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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Si la asociación es de utilidad pública ¿La cuota de los socios se puede considerar donación?

21.05.14

Hola,

He estado consultado el tratamiento de los ingresos de las cuotas de socios de una asociación en el Impuesto de Sociedades. Me ha surgido una pregunta: ¿Si la asociacion tiene declaración de utilidad pública, se aplica la ley 49/2002 a todos los efectos, es deducible en el IRPF de los socios esta cuota, se puede considerar donación?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

22.05.14

Hola Buenos días.

Le confirmo que su apreciación es correcta, y así lo venimos aplicando a muchas ONG a las que asesoramos y le liquidamos sus impuestos.

en conclusión las cuotas de socios ordinarias y extraordinarias ó del tipo que sean que los asociados donen pura y simplemente a la asociación declarada de utilidad pública y acogida a la Ley 49/02, son deducibles como donativos en la renta personal del socio.

Para hacer efectivo el derecho, la asociación debe presentar cada año en el mes de enero modelo 182, identificando al donante y la cantidad donada.

Si no se presente 182 aunque existe el derecho no se puede ejercer por el socio, aunque siempre cabe la posibilidad de presentarlo fuera de plazo, aunque en este caso sancionaran a la asociacion.

Saludos.

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