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Consulta formulada por:
Si hemos sido declarados de utilidad pública, ¿Debo entender que cumplimos los requisitos de la ley 49/2002?
04.12.15
Hola,
Somos una asociación de padres y madres con hijos afectados por enfermedad cognitivo-conductual, que hemos tramitado y obtenido la “declaración de utilidad pública”.
En la resolución se indica:_ “Con carácter informativo si la entidad quiere aplicar el régimen fiscal especial de la ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrá que cumplir los requisitos que se establecen”_.
Mi duda a este respecto es:
Si hemos sido declarados de “utilidad pública”, ¿Debo entender que cumplimos los requisitos de la ley 49/2002? O si no es así, ¿Se debe hacer algún otro trámite para que nos declaren el derecho de acogernos al régimen fiscal especial?
Acabamos de recibir la resolución y somos novatos en este asunto.
Muchas gracias por vuestra colaboración.
Fernando
Respuestas
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
04.12.15
Buenas tardes,
si, os queda un paso.
Ir con la resolución a vuestra delegación de hacienda y solicitar la modificación del 036 para que os figure este nuevo régimen.
Un saludo
Francisco Rodríguez
consultor social
fr.synapsis@gmail.com
Opinión anónima
04.12.15
Buenas tardes,
Muchísimas gracias por la respuesta.
Ahora ya sabemos cómo proceder y daremos el siguiente paso según nos indicas.
Un saludo
Fernando
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
04.12.15
De mi consideración
En respuesta a su consulta y a mayor abundamiento, la entidad podrá acogerse al régimen fiscal privilegiado de la Ley 49/2002, si antes de ejercitar dicha opción mediante presentación de la declaración censal modelo 036, la Junta Directiva de la asociación puede acreditar que se cumplen los 10 requisitos que, para acogerse a dicho régimen, se establecen en el artículo 3 de dicha Ley. Si del chequeo de estos requisitos resulta que la entidad cumple todos y cada uno de ellos, podrá ejercitarse la opción por este régimen fiscal privilegiado, presentando ante la AEAT la declaración modelo 036.
Saludos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
06.12.15
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: las principales ventajas para la entidad beneficiaria de la declaración de utilidad pública son, precisamente, de índole fiscal pues supone para la asociación la posibilidad de acogerse al régimen fiscal más favorable que existe en España para las personas jurídicas, derivado del especial tratamiento impositivo que conlleva la declaración. Este régimen fiscal es exactamente el mismo que el previsto para las fundaciones. Es un régimen voluntario, por tanto lo podrán aplicarlo las entidades que cumpliendo con determinados requisitos, opten por él y comuniquen la opción a la Delegación de Hacienda correspondiente. Esto se hará cuando la entidad realice la declaración censal (modelo 036), debiendo optar en ese momento por el régimen fiscal especial, tal como refieren mis compañeros Francisco y Luis.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com