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Consulta formulada por:
Si hemos incluido a todos los donantes en el modelo 182, ¿hay que hacer un certificado de retención a cada uno?
01.02.13
Hola,
Tenemos una duda relacionada con el modelo 182 y los posibles certificados que se emiten después. Si hemos incluido a todos los donantes en este modelo, ¿estamos obligados después a redactarles un certificado de retención? Si, por algún caso, nos olvidamos de incluir a algún donante en dicho modelo, ¿le sirve un certificado expedido por la ONG?
Muchísimas gracias
Respuestas
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
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Asesor particular
01.02.13
Raquel:
Sí, hay que hacer un certificado a cada uno de ellos.
En el caso de que se te olvide relacionar a alguno, deberás hacer una declaración complementearia del impreso 182. Y además hacerle el ceritifcado
Un saludo
Jose Luis
Respuesta del participante:
01.02.13
Aún pasado el plazo de presentación se puede rellenar ese modleo complementario.
muchas gracias
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
01.02.13
La declaración del Mod.182 es informativa y sirve para que Hacienda tenga noticia de quienes han donado, cuánto y a quién. Eso vale para que cuando envía los borradores, esa donación ya esté incluída en sus declaraciones.
El certificado para los donantes equivale al certificado de ingresos y retenciones que da una empresa, es el justificante en base al cual cada uno hace o revisa su declaración y con el que puede dar explicaciones en caso de inspección.
Si se te ha olvidado declarar algún donante, como dice Raquel, se puede presentar una declaración fuera de plazo, no hay problema.
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
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Asesor particular
03.02.13
Respondiendo estrictamente a lo que preguntas, no hay que hacer certificado si no te lo piden, aunque lo normal es que el donante te lo solicite en el momento de hacer la donación, si te lo pide, sí que estas obligado a darselo. Pero puede ser que alguna empresa o particular no lo necesite declarar, entonces no necesitara para nada el certificado. Por lo que respecta a un 182 sustitutivo es posible, en principio nunca pasa nada, pero hacienda podria aplicar una pequeña sanción por dato no declarado o declarado erroneamente en la primnera declaración.
saludos