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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel Fernández

Si hemos incluido a todos los donantes en el modelo 182, ¿hay que hacer un certificado de retención a cada uno?

01.02.13

Hola,

Tenemos una duda relacionada con el modelo 182 y los posibles certificados que se emiten después. Si hemos incluido a todos los donantes en este modelo, ¿estamos obligados después a redactarles un certificado de retención? Si, por algún caso, nos olvidamos de incluir a algún donante en dicho modelo, ¿le sirve un certificado expedido por la ONG?

Muchísimas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.13

Raquel:

Sí, hay que hacer un certificado a cada uno de ellos.

En el caso de que se te olvide relacionar a alguno, deberás hacer una declaración complementearia del impreso 182. Y además hacerle el ceritifcado

Un saludo
Jose Luis

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#2

Respuesta del participante:

Raquel Fernández

01.02.13

Aún pasado el plazo de presentación se puede rellenar ese modleo complementario.
muchas gracias

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.13

La declaración del Mod.182 es informativa y sirve para que Hacienda tenga noticia de quienes han donado, cuánto y a quién. Eso vale para que cuando envía los borradores, esa donación ya esté incluída en sus declaraciones.
El certificado para los donantes equivale al certificado de ingresos y retenciones que da una empresa, es el justificante en base al cual cada uno hace o revisa su declaración y con el que puede dar explicaciones en caso de inspección.
Si se te ha olvidado declarar algún donante, como dice Raquel, se puede presentar una declaración fuera de plazo, no hay problema.

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#4

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.13

Respondiendo estrictamente a lo que preguntas, no hay que hacer certificado si no te lo piden, aunque lo normal es que el donante te lo solicite en el momento de hacer la donación, si te lo pide, sí que estas obligado a darselo. Pero puede ser que alguna empresa o particular no lo necesite declarar, entonces no necesitara para nada el certificado. Por lo que respecta a un 182 sustitutivo es posible, en principio nunca pasa nada, pero hacienda podria aplicar una pequeña sanción por dato no declarado o declarado erroneamente en la primnera declaración.
saludos

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