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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paz Perez Muñoz

Si estos manuales han sido financiados con una subvención pública ¿Tengo que incluir IVA en las facturas de los proveedores?

07.07.17

Hola,

Somos una Asociación de utilidad pública que editamos manuales de prevención y que, hasta ahora, hemos facturado e incluido en nuestra declaración de IVA trimestral.

Este año, esos manuales han sido financiados con una subvención pública y no los vamos a vender, pero tengo dudas sobre si tengo que seguir incluyendo el IVA de las facturas de proveedores en mi declaración, a pesar de que esta edición no se va a facturara a los clientes.

¡Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.07.17

El IVA es deducible en la medida en que esté en relación con actividades por las que se repercuta IVA. Para poder deducir el IVA soportado en la elaboración de los manuales, ahora o en el futuro debéis repercutir IVA por la entrega de esos manuales, es decir deben quedar afectos a una actividad sujeta y no exenta del IVA.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.07.17

El IVA es deducible en la medida en que esté en relación con actividades por las que se repercuta IVA. Para poder deducir el IVA soportado en la elaboración de los manuales, ahora o en el futuro debéis repercutir IVA por la entrega de esos manuales, es decir deben quedar afectos a una actividad sujeta y no exenta del IVA.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

10.07.17

Una entrega gratuita, según los casos, puede estar sujeta a IVA o no estarlo. Por ejemplo, una entrega de muestras gratuitas que haga un empresario estaría sujeta a IVA: como en vuestro caso, no se repercute IVA porque la entrega es gratuita pero sí se deducen los gastos, porque forma parte de su negocio.

En vuestro caso, me inclino a pensar que la entrega gratuita de esos manuales que se han financiado mediante una subvención pública no está sujeta a IVA, porque seguramente no forma parte de la actividad de una explotación económica. Por tanto, no podríais deducir el IVA de vuestros gastos en la edición y distribución de los manuales.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#4

Respuesta del participante:

Paz Perez Muñoz

11.07.17

Muchas gracias por vuestras respuestas.
Entiendo entonces, que aunque hasta la fecha estos manuales si los hemos facturado con un 4% de IVA a nuestros clientes y por tanto el iva soportado en las facturas de gasto como el repercutido en las de venta, lo hemos declarado en el 303, ahora que no los vamos a facturar a los clientes, ya no podemos incluir las facturas de gasto en la declaración de iva, es asi??
Gracias de nuevo!!

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#5

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

12.07.17

Salvo mejor opinión, yo entiendo que es una entrega NO SUJETA a IVA, que por tanto no se debe incluir en la declaración: ni los gastos ni los ingresos.

Sé que la respuesta sonaba un poco confusa. Imagina que alguien entrega gratis unas páginas del libro, como forma de promoción. Esa es una entrega gratuita, pero está dentro de una operación de promoción que pertenece a una actividad económica (venta de libros). En ese caso, aunque no hay IVA repercutido, sí entenderíamos que se puede deducir el IVA de los gastos.

Si lo he entendido bien, en vuestro caso no es eso, sino que los libros realmente se entregan gratis y sin formar parte de una actividad económica. Por eso consideraríamos que es una operación no sujeta a IVA.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#6

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.07.17

Desde el momento que deja de existir esa actividad de venta de libros, tal como señala el compañero, el IVA soportado no es deducible.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#7

Respuesta del participante:

Paz Perez Muñoz

21.07.17

Perfecto … muchas gracias!!
Un saludo!

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