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Consulta formulada por:
Si estamos registrados en el Ministerio de Sanidad y en AECID, ¿Somos de utilidad pública?
02.04.13
Hola,
Una Fundación que convoca ayudas para la cooperación solicita como requisito legal para poder presentar un proyecto, estar declarado oficialmente de utilidad pública y acreditarlo. Nosotros no tenemos esta acreditación pero sí estamos registrados ante el Ministerio de Sanidad, Política social y Deporte, pero también estamos registrados en AECID. ¿Es cierto que en consecuencia podemos afirmar que somos ONGD de Utilidad Pública?.
Gracias.
Respuestas
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Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
03.04.13
Buenos días,
El estar inscrito en AECID, no quiere decir que seais de utilidad publica, la utilidad publica la teneis que solicitar al registro donde esteis inscritos y ellos valoran si os dan la utilidad publica o no en base a la documentación que teneis que presentar, cuentas, memoria actividades entre otra documentación.
Al estar inscritos en AECID, lo que conseguis es poder aplicar la ley 49/ 2002 si optais por ella en hacienda , pero no quiere decir que tengais la utilidad publica
Espero haberos aclarado
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
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Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
03.04.13
No, pues la declaración de utilidad pública, regulada en el REAL DECRETO 1740/2003, de 19 dediciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, es un procedimiento específico para asociaciones (así como para federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones). Por lo tanto, puesto que vuestra entidad reviste la fórmula de fundación, no puede acceder a la declaración de utilidad pública. Esta circunstancia debéis aclararla con la entidad que convoca las ayudas, por si tuviera algún tipo de confusión, pues si la convocatoria no es específica para asociaciones declaradas de utilidad pública, no tiene sentido que exijan ese requisito para entidades (por ejemplo fundaciones) para las que no está regulada, o no pueden acceder a la declaración de utilidad pública.
Espero que os ayuden estos comentarios.
Juan González Martín-Palomino.
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
03.04.13
Estimado Javier: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: las fundaciones son entidades no lucrativas por definición ancestral y el reconocimiento del régimen fiscal de las fundaciones, en cuanto entidades sin fines lucrativos, no viene recogido en la Ley de Fundaciones, sino en la Ley 49/2002, 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en cuyo artículo 2.a) figuran las fundaciones. El interés general ya viene citado en la Exposición de Motivos de la citada Ley, en cuyo apartado I, declara como fundamento de la Ley: “Se hace necesaria, por tanto, una Ley como la presente que ayude a encauzar los esfuerzos privados en actividades de interés general de un modo más eficaz, manteniendo y ampliando alguno de los incentivos previstos en la normativa anterior y estableciendo otros nuevos, más acordes con las nuevas formas de participación de la sociedad en la protección, el desarrollo y el estímulo de interés general”.
A diferencia de otras entidades sin ánimo de lucro como las asociaciones, que han de obtener el reconocimiento de utilidad pública mediante el procedimiento administrativo establecido al efecto, las fundaciones han obtenido un reconocimiento de la condición por disposición de Ley, y desde el mismo momento de su constitución.
Ello no significa que los beneficios se obtengan sin el cumplimiento de una serie de requisitos, pues, tal como declara el artículo citado los beneficios se adquieren “siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente”, es decir, los que figuran en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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Abogado
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Asesor particular
03.04.13
Quien convoca la ayuda es una Fundación, pero vuestra entidad es una asociación. Tal como dice Juan, el procedimiento para optar a la declaración de utilidad pública está reservado a asociaciones, federaciones o confederaciones, como sería vuestro caso.
Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, deberá de estar constituida e inscrita en el Registro correspondiente durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y acreditar que cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios.
La solicitud se presentará mediante instancia en la que se manifiesten las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación, con especial referencia a sus actividades de interés general. Y deberá acompañarse de la Memoria de actividades de los dos ejercicios económicos anuales precedentes y las Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, (balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica), así como de Certificación de la AEAT y la TGSS de hallarse al corriente en sus obligaciones y certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior (Registro Nacional de Asociaciones), si la Asociación es de ámbito nacional, pero si es de ámbito autonómico o inferior, se presentará en el Registro de Asociaciones donde se encuentre inscrita.
La normativa que regula este procedimiento se encuentra en el R.D. 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a Asociaciones de Utilidad Pública.
Saludos.