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Consulta formulada por:
Si estamos exentos de IVA, ¿tienen que hacernos factura con este impuesto?
28.01.13
Hola,
Somos una asociación exenta de IVA y declarada de utilidad pública. Recibimos ayudas de otras entidades también exentas de IVA y con esta gestión pagamos a un autónomo para que nos lleve nuestras actividades culturales, de investigación, educación. En concreto, es nuestro director musical.
Mi pregunta es que si nosotros estamos exentos de IVA, las entidades que nos rodean también, y las actividades de maestros y directores ¿Tiene que facturarnos con IVA? ¿Tenemos que retenerle? ¿Podría él también estar exento de IVA solo para nuestra actividad? En este caso, ¿Cómo solicitarlo?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
29.01.13
Charo, que vuestra actividad esté exenta de IVA no implica, ni mucho menos, que quien desarrolle actividades empresariales para vosotros lo esté también.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
29.01.13
La exención de IVA no es total y absoluta, sólo para aquellas actividades que forman parte de vuestro objeto social y sólo en la parte en que vosotros actuáis como prestadores de servicio. p.e. la venta de instrumentos musicales o de partituras, llevaría IVA, aunque el dinero se utilice en los fines de la asociación.
En el caso que cuentas, si el director musical se contrata como autónomo, deberíais pagarle IVA y retenerle IRPF. Habrá que liquidar el IRPF trimestralmente y pagar el IVA sin posibilidad de devolución del impuesto, precisamente por la exención que tenéis.
Ese IVA tiene la misma consideración que el incluído en el recibo de la luz o en la compra de material, no hay posibilidad de deducirlo/compensarlo salvo que esté relacionado con alguna actividad comercial no exenta.