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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

Si estamos en desacuerdo con una opinión del Protectorado, ¿podemos recurrir ante un órgano superior?

22.06.09

Estamos en desacuerdo con respecto a si una actividad es mercantil o no. ¿Qué podemos hacer?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.06.09

Hola Estrella,

El Protectorado no deja de ser un órgano administrativo y, como tal, sus resoluciones son recurribles primero en vía administrativa y posteriormente en vía judicial (para el caso de que no estimen vuestras alegaciones en la primera fase).

Lo normal es que en la resolucion del Protectorado haya un pie de recurso en el que se informa de los recursos que, contra esa resolucion se pueden interponer, así como el plazo legalmente establecido para ello.

De todos modos, y por si no exisitiera ese pie de recurso, te comento que resulta de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común; según dicha norma, contra las resoluciones cabe interponer recurso de alzada y potestativo de resposición en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolucion.

Mi correo electrónico es acolomo@xauabogados, com por si necesitas que te amplie la informacion.

Un saludo.


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