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Consulta formulada por:
Si esta persona se diera de baja de la asociación ¿Seguiría siendo responsable de la deuda actual?
01.12.16
Hola,
Uno de los miembros que forman parte de la asociación quiere darse de baja de ésta. La asociación actualmente tiene una elevada deuda con proveedores. ¿Cómo ha de solicitarlo? ¿Hay algún documento específico para ello? ¿Ha de aceptar la junta directiva la baja? Y en caso de no aceptarla porque al haber deuda quieran que esa persona siga ahí ¿Cómo podría actuar la persona que dimite para desvincularse de la asociación?
Aún causando baja ¿seguiría siendo responsable de la deuda actual hasta la fecha de salida? ¿Le correspondería la parte proporcional de esa deuda repartida entre los miembros de la junta? Y en caso de ser reclamada por alguna de las entidades ¿la deuda recaería sobre las personas físicas?
Gracias por la información
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
31.12.16
Lo delicado de vuestra situación, posiblemente excede a las posibilidades de este servicio. La teoría es clara: conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno. De hecho, la Ley de Asociaciones reitera en su artículo 23.1 que “los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo”.
Por otra parte, una de las diferencias sustanciales entre una asociación inscrita y a que no lo está, es que “las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros”. Por lo tanto, por regla general, los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. Salvo, como nos recuerda el artículo 15.3 de la Ley de Asociaciones, “los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes”.
Es decir, responderá personal o solidariamente de las deudas, si sólo si éstas son fruto de “actos dolosos, culposos o negligentes” de los que sea responsable o co-responsable.
Mi consejo que es intentéis una solución amistosa, recurriendo si es necesario a ayuda externa.
Al fin y al cabo, todo socio tiene el deber de “compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas”, incluyendo “pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio”.
Respuesta del participante:
31.12.16
Gracias por la respuesta
He olvidado comentar que esa persona forma parte de la junta directiva