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Consulta formulada por:
Si es formación y/o reciclaje profesional, ¿Podríamos aplicar el art. 20. 9º de la ley 37/1992 del IVA?
23.11.15
Hola
Hasta ahora las facturas de formación que emitíamos estaban exentas por el Art. 20. 6º de la ley 37/1992, ya que dicha formación la impartimos a nuestros centros asociados.
Ahora, si alguno de nuestros centros solicita la bonificación de un curso a través de la fundación tripartita, dicho curso hay que facturárselo a la empresa gestora de esa bonificación y ya no sería aplicable la exención por el Art. mencionado, ¿Es cierto?
Si es formación y/o reciclaje profesional, ¿Podríamos aplicar el art. 20. 9º de la ley 37/1992?
Por último, ¿Qué significa que la entidad privada este autorizada para el ejercicio de dicha actividad?
Muchas gracias de antemano
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
23.11.15
Así es, se podría aplicar la exención del artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA. Por lo que respecta al requisito de que la entidad privada esté autorizada para ejercer la actividad, si se aplicase o exigiese el mismo por la Agencia Tributaria, la exención relativa a la enseñanza o formación quedaría muy limitada, si bien la Dirección General de Tributos ha interpretado esta exención de manera muy amplia sin exigir en la práctica este requisito (necesidad de autorización administrativa como centro de enseñanza). El ejemplo más claro es la exención que se aplica incluso a las clases impartidas por un particular en su domicilio, lógicamente siempre que se trate de materias contempladas en algún plan de estudios.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
30.11.15
Buenas noches,
Desde mi asociación se van ha llevar a cabo una serie de talleres de concienciación medioambiental. Nos gustaría saber si la factura que emitamos debe de llevar IVA o no. Gracias de antemano.
Un saludo. Sole