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Consulta formulada por:
Si en un futuro hacemos actuaciones por España, ¿Debemos registrarnos en el Ministerio del Interior?
02.08.13
Hola,
Actualmente nuestro rango de actuación es regional pero no descartamos en el futuro salir a hacer eventos en el resto de España. Mi duda es; ¿debo entonces estar registrado en el registro de asociaciones del ministerio del interior?¿Puedo estar registrado en el registro de mi CCAA y a la vez en el del ministerio del interior?
Gracias. Un Saludo
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
05.08.13
Hola Jaime,
Respecto a la posibilidad de inscribir la asociación en un registro autonómico y el del Ministerio del Interior o nacional, te dejo una consulta que te resultará útil para resolver esta duda:
¡Saludos!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
18.08.13
Estimado Jaime: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con la consulta que te traslada mi compañera Blanca y, en concreto, de lo referido en la misma por mis compañeros Ramón y Xosé María, en primer lugar, debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 30.1. del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones, a cuyo tenor:
“1. Tendrá por objeto la inscripción de los actos que se recogen en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, respecto de las siguientes asociaciones:
a) Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal y todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, entendiéndose por tales aquellas que actúen de forma estable o duradera en el ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas.”
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, aquellas asociaciones que quieran desarrollar de forma principal sus actividades en el ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas, de suyo, no podrán estar inscritas en otro registro de asociaciones de forma simultánea, lo cual conlleva, por ejemplo, que para pudiera presentarse a la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva o no competitiva por la Administración pública que la convoque se tuviera en cuenta, como regla general, el ámbito de actuación de la entidad asociativa y la correspondiene inscripción registral asociativa. Cuestión bien distinta, tal como señalan mis compañeros Ramón y Xosé María, sería que para una determinada convocatoria de subvenciones de forma excepcional para poder concurrir a la misma se estableciera la inscripción en algún registro de carácter especial o sectorial u otros requisitos en relación con el domicilio social, fiscal de la asociación, antigüedad de la misma, apertura de una delegación o establecimiento en el ámbito territorial de la Administración pública que convocare la subvención sin necesidad de tener que darse de baja en el Registro de asociaciones donde estuviere inscrita la entidad jurídica sin ánimo de lucro, etc.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com