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Consulta formulada por:
Si en Navidad vendemos productos solidarios ¿Debemos darnos de alta en el IAE?
29.09.16
Hola,
Somos una Asociación recién constituida, tenemos ya el número de registro y el CIF.
De cara a Navidades, queremos propulsar la venta de algún producto solidario que nos ayude a autofinanciar las actividades, pero no tenemos claro si es necesario para ello darnos de alta en el impuesto de actividades económicas, y cómo tendríamos que hacer el tema de la facturación y todo eso.
¿Sería posible recibir alguna orientación al respecto?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
30.09.16
No existe ningún inconveniente en desarrollar la actividad que relacionáis, si bien la misma tiene implicaciones fiscales; así, con carácter previo, la asociación deberá darse de alta en esa actividad en Hacienda, a través del modelo censal 036; de igual manera, deberá repercutir IVA por esas ventas y cumplir con las obligaciones inherentes a este impuesto: emisión de facturas, llevanza de libros registros de IVA, elaboración de declaraciones… Por otro lado, esa actividad estará sujeta sin posibilidad de exención al Impuesto sobre Sociedades, por lo que deberá presentarse la declaración por este impuesto.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
30.09.16
Gracias Juan,
¿sería aplicable, así mismo, al cobro por ciertos servicios que realicemos (cursos de formacion, etc…)?
Un saludo.
Opinión anónima
05.10.16
Pero se presentaría iba solo en el trimestre en el que se produce la venta solidaria? habría que presentar los siguientes trimestres a cero?