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Consulta formulada por:
Si en el contrato no indica explícitamente que debemos hacernos cargo del IBI, ¿debemos pagarlo?
19.03.13
Hola,
Somos de una pequeña asociación infantil. Nuestro local lo tenemos porque pagamos un alquiler.
Nuestro casero nos invita a a que le paguemos su factura del IBI. Hace referencia a un punto del contrato de arrendamiento donde dice que nosotros, nos hacemos cargo de todos los impuestos locales. En el contrato no se menciona explícitamente que nos tengamos que hacer cargo del IBI.
Según esta información: Impuesto sobre bienes inmuebles
Entendemos que si fuésemos propietarios del inmueble no tendríamos porque pagar ese impuesto por el uso de ese inmueble. En nuestro caso, al ser alquilados. ¿Se considera como abusiva esa clausula, que nos obligue a pagar el IBI al casero? ¿Tenemos que pagarlo?
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
21.03.13
Si en el contrato de arrendamiento no se hace referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, éste será de cuenta del propietario. Por el contrario, si en el contrato se indica que el IBI lo pagará el inquilino, pues por acuerdo entre las partes así será. Si en el contrato se dice que el inquilino se hará cargo de todos los impuestos locales (sin especificar IBI, algo que es raro), pues la polémica podría estar servida, aunque entiendo que puede tener más peso la opción de que el IBI es a cargo del arrendatario en cuanto que el IBI es un impuesto local.
Por otro lado, la referencia que hacéis a posibles exenciones del IBI, en vuestro caso no serán nunca de aplicación porque el titular del IBI es una persona física a la que no le resulta de aplicación ninguna exencíón, y si vosotros lo pagáis es en virtud de un acuerdo entre las partes.
Espero haberos ayudado.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
21.03.13
Totalmente de acuerdo con la respuesta anterior. Aunque sea muy amplia la cláusula, es un tributo local y el arrendador os lo cobrará. En cuanto a que no tendría que pagar el IBI vuestra entidad si fuese propietaria, no incide en esto ni supone que sea una cláusula abusiva, ya que hay libertad de pactos y antes de firmar un contrato debería leerse todo, la letra pequeña y si hay dudas intentar dejarlo claro en el texto para evitar después sorpresas. Este impuesto no es por un uso de un local, sino por la tenencia - propiedad - de un bien inmueble que no es lo mismo.
Intentad negociar con el arrendador si supone mucha cuantía y que pueda repartirse la carga, o añadir para el futuro una cláusula al contrato que excluya los tributos locales o que especifique concretamente a cuales se refiere.