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Consulta formulada por:
Si el presidente de una asociación está contratado como educador social de un proyecto determinado durante unos meses ¿Es ilegal? ¿Se está vulnerando la ley de asociaciones ?
24.07.11
Un presidente de una asociación esta contratado pero no como presidente de la entidad, sino como educador social para un proyecto determiando de un convenio durante unos meses por obra y servicio El contrato esta elaborado por la secretaria de la entidad ¿que tiene poder de hacer? es ilegal o vulnera la ley de asociaciones?... es que me dicen que eso no puede ser y me obligan a reintegrar ese dinero del proyecto de hace más de dos años.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
28.07.11
Antonio,
En estos casos que una persona se contrata a si mismo conviene ser cuidadoso como parece que tu quieres serlo.
Por ejemplo estaría muy bien que hubiera un acuerdo de la Junta directiva, o incluso de la Asamblea general si la asociación es pequeña, que lo autorice.
También habría que justificar que lo que cobra es a precios de mercado, por ejemplo, con otras ofertas para hacer el mismo trabajo.
Saludos,
Opinión anónima
29.07.11
Hola Antonio,
En la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, no contiene ninguna disposición al respecto. Son los estatutos de la asociación los que deberán regular la cuestión. Si éstos no lo prohíben, el Presidente puede ser contratado, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, en ambos casos con subscripción del correspondiente contrato.
Un saludo,
Salvador