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Consulta formulada por:
Si el patrimonio fundacional de la asociación en el momento de su constitución es de 0 euros. ¿Es posible fundar una asociación?
06.12.11
Si el patrimonio fundacional de la asociación en el momento de su constitución es de 0 euros. ¿Es posible fundar una asociación?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
07.12.11
Hola Agustín
Una asociación si, no se necesita capital fundacional, puede ser 0.
Saludos, Eva
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
08.12.11
Hola Agustin,
Como ya te han comentado si es posible pero tienes que mencionarlo en los estatutos.
Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
08.12.11
Estimado Agustín: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de lo referido en el 7.1.j), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación de aplicación directa en toda España, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de dicha Ley Orgánica disponiendo dicho precepto legal lo siguiente:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
j.El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso”.
Así pues, serán en los Estatutos de vuestra entidad asociativa donde se contenga el patrimonio inicial y los recursos económicos de los que podrá hacer uso la misma. En caso de que la asociación no disponga de un patrimonio inicial se hará constar dicha circunstancia y ello bastará para dar por cumplimentado este requisito. En cuanto a los recursos económicos de los que podrá hacer uso se deberá tener en cuenta que dispone de: las cuotas de los socios, las derramas, las donaciones, las subvenciones, legados o herencias , etc.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Trabajador social y coordinador Asociación ANDA Alicante.
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Asesor particular
14.12.11
Buenas tarde Agustín.
La respuesta a tu pregunta es SI. Cada entidad puede comenzar con el patrimonio que estime necesario o que disponga en ese momento. Si en tu caso el patrimonio es 0 euros, deberás hacerlo constar en los estatutos señalando expresamente en el apartado correspondiente: “que la entidad parte con un patrimonio inical de CERO EUROS (0€”).
Con eso todo solucionado. Te lo digo por propia experiencia!
Mucha suerte! Un abrazo.