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Consulta formulada por:
Si el asesor cobra prestación ¿Puede hacer voluntariado en nuestra entidad sin ánimo de lucro?
03.03.14
Hola,
Somos un pequeño sindicato de apenas 200 afiliados. Fue creado en el año 2008 y hemos salido adelante gracias a la colaboración de los miembros de la Junta Directiva, la voluntariedad de los afiliados y la dedicación constante de nuestro Asesor Sindical al que le agradecemos la puesta en marcha y consecución de nuestros objetivos. No es hasta noviembre de 2013 en que empezamos a recibir algunos ingresos fijos de un grupo de trabajadores de la misma empresa que se han afiliado a nuestra organización.
Por otro lado, nuestro asesor cobra subsidio por desempleo y compatibiliza con un contrato a 5 horas que le ha hecho el sindicato porque no puede costearse un contrato mayor para él. El otro tiempo que el asesor dedica al sindicato lo hace de forma totalmente altruista. Pues bien, una de esas empresas en la que empezamos a tener afiliación nos ha denunciado a la Inspección de Trabajo, me imagino que para intentar entorpecer nuestra labor. El caso es que la inspectora entra en el juego y duda, dice, que el trabajo del asesor sea altruista y que si estamos cobrando una prestación no podemos hacer voluntariado en una organización sin animo de lucro.
Me gustaría saber por un lado si esto es así, y por otro si es normal que la inspección entre en un sindicato en el que, por experiencia, se que colabora muchisimas personas y de diferentes formas. Les agradeceria que me aclarasen esta duda y si fuese posible me asesorasen de cómo actuar.
Muchas gracias. Un saludo
Respuestas
Opinión anónima
05.03.14
La inspección presume que la prestación es con ánimo de lucro. Para una respuesta más adecuada, pedir cita, con la Inspectora que lleva vuestro caso pues tiene que levantar un acta de si existe infracción o no.
Opinión anónima
05.03.14
A tenor de lo expuesto en la ley a continuación mencionada, en su artículo 1º, deja bien claro en apartado nº 3, que los sindicatos no pueden acogerse a esta ley, si no a la que rija dichas entidades, que es :
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Un saludo
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley Orgánica tiene por objeto desarrollar el derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución y establecer aquellas normas de régimen jurídico de las asociaciones que corresponde dictar al Estado.
2. El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
3. Se regirán por su legislación específica los partidos políticos ; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas ; las federaciones deportivas ; las asociaciones de consumidores y usuarios ; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.
Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la presente Ley Orgánica.
4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
Trabaja en:
Asesor particular
05.03.14
Es relativamente frecuente que las instituciones y en ocasiones tambien la INspeccion aplique a las asociaciones sin ánimo de lucro la misma lógica que a las empresas, lo cual no es asi en algunos casos. En concreto en el caso del Voluntariado. Seria muy efectivo para vosotros documentar el Rol del voluntariado en las asociaciones y las condiciones en que este se produce y tener un Acuerdo especifico con condiciones, funciones y horarios en que se desempeña la labor Voluntaria de este Asesor. De manera que esto tenga la mayor transparencia y pueda respladar vuestra alegacion con Inspeccion.
Attte
MM
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
Trabaja en:
Asesor particular
05.03.14
También estaria bien que tuvierais algun acuerdo de la Asamblea, y en su defecto de la Junta Directiva donde esté regulado el papel del Voluntariado en concreto en vuestra aosciación.
La asamblea es el organo máximo vuestro y la figrua del Voluntariado es legal en asociaciones.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
05.03.14
Hola Juani,
No te preocupes, el realizar un trabajo de forma altruista (voluntariado) es perfectamente compatible con el cobro de la prestación por desempleo.
Por otro lado el trabajador puede perfectamente tener un contrato a tiempo parcial y al mismo tiempo realizar unas horas como voluntario, siempre y cuando el quiera, sea algo voluntario.
El problema es que en este país existe mucho fraude y piensen que esta persona esta trabajando en fraude de ley, sin contrato, remuneración y sobre todo sin cotizacion que es lo que realmente le importa a la Administración
Pero si tenéis acordado por escrito un acuerdo de voluntariado con las funciones, horario ….además pagáis el seguro de accidentes, en fin cumplís con toda la normativa sobre la ley del voluntariado no tiene xq haber ningún problema
Un cordial saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
05.03.14
Muchas gracias a todos. Era lo que me imaginaba. Perdonen pero estoy muy enfadada con todo esto porque no hay derecho. Porque mis compañeros y yo hemos trabajado muchísimo para que esta organización salga adelante e incluso noches sin dormir. Que estoy muy orgullosa de la labor que llevamos a cabo. Eso si, tenemos muy claros que vamos a seguir adelante pase lo que pase y pese a quien le pese.Un saludo y muchísimas gracias otra vez.
Respuesta del participante:
05.03.14
A Maria comentarle que desde marzo de 2011 tenemos suscritos contratos de voluntariado donde especificamos todo esto que me comentas. Lo hicimos en prevención de que nos pasara esto. Gracias