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Si contratamos un autónomo para algún servicio, ¿debemos retenerle el IRPF y declararlo?
14.09.13
Hola,
Si contratamos un autónomo para algún servicio, ¿debemos retenerle el IRPF y declararlo?
Gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesor Contable y Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
16.09.13
Hola.
Depende de la actividad económica que realice el autónomo. Hay algunas actividades por las que no se tiene que retener.
De todas formas, es el autónomo el que os tiene que detallar en su factura tanto la retención de IRPF a practicar como el IVA de sus servivios y que tendrá que emitir para cobrarlos.
Si nos das más información podremos ser más específicos.
Un saludo
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
16.09.13
Un aútonomo puede ser un empresario o un profesional; la retención sólo se practica respecto de los honorarios satisfechos a profesionales (salvo retenciones a determinadas actividades empresariales en módulos que seguro no vienen al caso).
El pagador (en este caso la asociación) es responsable de esa retención con independencia de que el emisor (el autónomo) la haya consignado o no es su factura.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Muy buena
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
16.09.13
Buenas tardes:
El tipo de retención en el caso de profesionales es el 21%. No obstante, cuando el profesional inicia la actividad por primera vez puede solicitar que se le aplique sólo el 9%. Esta reducción es aplicable al año inicial y a los dos siguientes.
Os comento esto porque con frecuencia se pactan importes netos con lo que podríais ahorrar dinero.
Saludos,
Juande
Respuesta del participante:
17.09.13
el autonomo contratado es un psicologo en este caso, pero me sirve todo lo que me indicáis para proximas contrataciones.
desde ya muchas gracias!
Respuesta del participante:
17.09.13
el autonomo contratado es un psicologo en este caso, pero me sirve todo lo que me indicáis para proximas contrataciones.
desde ya muchas gracias!
Muy buena
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
18.09.13
En tal caso dado que los servicios del psicólogo se consideran profesionales, debía retenerle el 21%, o el 9% en los caso que expliqué más arriba
Muy buena
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
18.09.13
En tal caso dado que los servicios del psicólogo se consideran profesionales, debía retenerle el 21%, o el 9% en los caso que expliqué más arriba
Respuesta del participante:
01.10.13
gracias a todos! aunque ha pasado mucho tiempo esta informacion sigue siendo de mucha ayuda