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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Daida Costa

Si contratamos a personal para nuestra asociación, ¿las cuotas a socios dejan de ser exentas?

07.11.17

Hola:

Somos una asociación lúdico-educativa que tiene registrados en sus estatutos los siguientes fines:

1.-Ofrecer un espacion preparado y seguro que se adecúe a las necesidades y demandas de las niñas/os en sus diferentes etapas cognitivas y afectivas, cuidando el ambiente en el que éstos se desenvuelven.
2. Ofrecer acompañamiento adulto no directivo, respetuoso de las singularidades, ritmos e intereses de las niñas/os.

Venimos asumiendo que la totalidad de las aportaciones que realizan los socios son exentas (cuotas) ya que los hijos de éstos son los beneficiarios del acompañamiento y éste mismo es uno de los fines principales de la asociación.

En abril del 2017 debido al incremento en el número de socios hemos decidido que a parte de las propias familias exista personal laboral, contratando a tres personas bajo el siguiente colectivo: Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada como monitores-animadores.

Nuestro asesor nos ha comentado que nuestras cuotas no son exentas sino que debieran estar sujetas a IGIC ya que a su parecer nosotros realizamos una actividad económica.

Por otro lado, otra profesional nos ha indicado que no, que puesto que figura en nuestros fines las cuotas son exentas pero que pidamos la exención del IGIC. Puestos a investigar entendemos que la propia solicitud de la exención es un reconocimiento por nuestra parte de que realizamos una actividad económica que contradice esta postura.

Estamos bastante liados, porque entendíamos que figurando en nuestros estatutos como fin, las aportaciones eran consideradas en su totalidad cuotas de socios y por lo tanto exentas, no teniendo que realizar ningún trámite extra.

Tampoco entendemos que se nos indique que solicitemos la exención del IGIC, ya que no somos un centro educativo y tampoco podríamos solicitarla a través del reconocimiento de entidad de carácter social porque no cumplimos con el siguiente requisito: - Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos, y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. (no lo cumplimos, ya que los destinatarios finales son nuestros hijos).

¿Nos pueden ayudar a dilucidar toda esta cuestión?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.17

Hola Daida,

planteas extensamente un tema interesante para muchas asociaciones.

Si las cuotas que pagan los socios son una contraprestación por los servicios reciben que reciben deberían estar sujetas a IVA y supongo que a IGIC. Por el contrario si las cuotas se destinen a los fines generales de la asociación no están sujetas.

Cuando dices que “Venimos asumiendo que la totalidad de las aportaciones que realizan los socios son exentas (cuotas) ya que los hijos de éstos son los beneficiarios del acompañamiento y éste mismo es uno de los fines principales de la asociación.“ la conclusión debe ser la contraria que la que dices. Si lo que hacen los socios con las cuotas es pagar por los servicios que reciben las cuotas están sujetas.

No siempre está claro a que se destinan las cuotas pero la idea es esa y si algún día teneis una inspección hay que discutir sobre esto.

Saludos,

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#2

Respuesta del participante:

Daida Costa

08.11.17

Gracias. Interpretó que aunque figure en los fines de la Asociación como el destinatario final de lo que hacemos no son los socios mismos sino los hijos de éstos es que se trata de una contraprestación?

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