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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Si contratamos a alguien, ¿Es necesario darle de alta en la Seguridad Social?

01.10.12

Hola,

Somos una asociación infantil. Nos gustaría saber qué debemos hacer al contratar a alguien: ¿Hay que darla de alta en la Seguridad Social o no es necesario saber cómo son los trámites burocráticos relacionados con el presupuesto?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.10.12

Buenos días:

Si vais a contratar a un trabajador es imprescindible darle de alta en la Seguridad Social. El trámite se tiene que hacer por internet y se necesita una autorización de la Seguridad Social.

Además hay que formalizar el contrato de trabajo, confeccionar las nóminas mensuales, cotizar, pagar y presentar los impuestos de Hacienda, etc.

Mi consejo es que lo contratéis con un abogado/gestoría, ya que por muy poco dinero os quitará mucho trabajo.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#2

Opinión anónima

10.10.12

Qué trámites básicos hay que realizar para la contratación de personal?
1.Seguridad Social:
◦Inscripción de la Empresa en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, a fin de obtener el código de cuenta de cotización principal. Este trámite sólo habrá de realizarse la primera vez que se contrate a un trabajador.
◦Alta del trabajador/a en la Seguridad Social, y si no hubiera trabajado anteriormente, solicitar su afiliación. Tanto este trámite como el anterior deben realizarse antes de que la persona comience la prestación de servicios.
2.Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social:
◦Comunicación a la autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo en el que se va a desarrollar la actividad. La comunicación se presentará dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad.
3.Servicio Regional de Empleo de la Comunidad Autónoma: comunicación del contrato de trabajo
◦La empresa está obligada a comunicar a la Oficina de Empleo, en un plazo máximo de 10 días siguientes a su concertación, el contenido del contrato y sus condiciones.

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#3

Opinión anónima

10.10.12

Buenos días,
Coincido con mis compañeros porque, por la información que facilitas, da la sensación que es un contrato laboral.

Si el contrato se le hace a un autónomo/profesional (por prestación de servicios), en este caso, no es necesario darle de alta en la Seguridad Social, pues ésta corre por su cuenta (RETA), ni comunicar el contrato.

Un saludo
Salvador.
puche 29

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

10.10.12

Hola

Unicamente informarte sobre el sistema red y la obligatoriedad de su uso a partir del 1/1/2011 independientemente del nº de trabajadores de las organizaciones.El sistema RED, Remisión Electrónica de Documentos, es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados, cuyo objeto es permitir el intercambio de información y documentos entre las distintas entidades a través de medios telemáticos.

Este servicio abarca los siguientes ámbitos de actuación: Cotización, Afiliación y Remisión de partes de Alta y Baja de Incapacidad Temporal.

Hasta el momento, la obligación de utilizar este sistema sólo afectaba a empresas del Régimen General con 10 o más trabajadores. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2011, esta obligatoriedad se extiende a todas las empresas del Régimen General, con independencia del número de empleados que tengan.

Con este cambio, desaparecen por tanto los modelos TC1 y TC2 en formato papel y será obligatorio presentar las cotizaciones de la Seguridad Social de manera telemática a través de internet.

Tendréis que solicitar la autorización para que podáis realizar la remisión electrónica de datos antes de proceder al trámite de dar de alta en la seguridad social al empleado/a
Gracias

Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de