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Consulta formulada por:
¿Si cambiamos la asociación a nivel nacional podríamos partir de cero en temas fiscales, contables, etc?
24.05.04
¿Si cambiamos la asociación a nivel nacional podríamos partir de cero en temas fiscales, contables, etc?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
24.05.04
No creo que una modificación de los estatutos de ese tipo implique un cambio sustancial que afecte a los aspectos contables o fiscales.
Desde el punto de vista fiscal lo que sí habrá que comprobar es si se “pierde” alguna deducción específica de la Comunidad de que se trate (por ejemplo Madrid tiene una deducción adicional a las donaciones a asociaciones de utilidad pública de ámbito exclusivo Madrid) .
Sí cambiará también el organismo ante el que se deban presentar las cuentas, memorias …
Opinión anónima
24.05.04
Estoy de acuerdo con Javier:
el cambiar de ámbito no es más que una mera enmienda estatutaria, y no supone cambio en la personería.
Si por el motivo que fuera, quisieran empezar desde cero, lo pertinente es disolver la asociación y crear una nueva. De lo contrario, la trajectoria de la misma debe de mantenerse ininterrumpidamente.
un saludo
Opinión anónima
27.05.04
De acuerdo con mis compañeros, el cambio de ámbito territorial no significa el cambio de personalidad jurídica, de forma que la asociación es la misma.-
En cualquier caso, no entiendo bien qué significa eso de “empezar de cero”. Si precisa más su consulta, podremos concretar más la respuesta.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
31.05.04
Madrid a 31 de mayo de 2004.
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
La ampliación de la actividad social al ámbito nacional no significa la eliminación de la actividad fiscal o contable anterior. La entidad sigue siendo la misma y con las misma obligaciones contable y fiscales, o quizá distintas por la ampliación de esta actividad, pero lo que ocurre es una continuación de la actividad y de la vida de la entidad, nunca una “puesta a cero”.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.