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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Verónica Santander

¿Si cambiamos el CIF de nuestras delegaciones pierden la antigüedad?

05.06.09

La Fundación a la que pertenezco, desarrolla su trabajo a través de delegaciones repartidas por diferentes comunidades autónomas, por lo que disponemos todos del mismo número de CIF.


Por este motivo en algunas comunidades autónomas o Ayuntamientos no podemos optar a solicitar subvenciones porque en las bases de las mismas uno de los requisitos es tener el domicilio fiscal en la comunidad o Ayuntamiento que convoca la subvención.


Nos estamos planteando el dotar a cada delegacion de personalidad jurídica propia y cambiar el CIF pero tenemos dudas, ...


¿Si cambiamos el CIF de algunas de las delegaciones perdemos antiguedad en el registro?, ¿existe alguna formula que nos permita cambiar el domicilio fiscal pero no perder la antigüedad?,


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

05.06.09

Hola:

El concepto de “cambiar el CIF” no existe, en realidad lo que haces es, como dices, dotar a la delegación de personalidad jurídica, es como si crearas una nueva fundación, en realidad podria tratarse como una escisión. A nivel de registro, tendras de darte de alta en el correspondiente a la Comunidad Autonoma y el registro te asignara el numero que toque en ese momento, en las nuevas que crees tendras un numero nuevo, y en Madrid seguiras con tu numero antiguo. Tienes que tener cuidado con los proyectos y subvenciones que tengas concedidos, porque puede ser que en algun caso el organismo financiador no te permita traspasarlo de una fundación a otra consecuencia de cambiar de Comunidad Autónoma.

Saludos cordiales

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#2

Suficiente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.06.09

En vuestro planteamiento existen algunas confusiones. Las delegaciones no adquirirán personalidad jurídica propia porque cambiéis el CIF. La única forma de dotar de personalidad jurídica a las delegaciones sería constituyendo una nueva entidad (fundación o asociación) por cada delegación.

En cuando al domicilio social, éste es único para cada persona jurídica, por lo que de igual manera, la única forma de tener varios domicilios sociales sería constituyendo varias asociaciones o fundaciones.

En cuanto al NIF o CIF, de igua manera, cada persona jurídica tiene un único NIF; no obstante, existen algunos supuestos muy excepcionales (demarcaciones territoriales de colegios profesionales, sedes de congregaciones religiosas), en los que la Agencia Tributaria permite conceder distintos NIF a la misma persona jurídica; pero como os digo, este supuesto es muy excepcional y no sé si sería posible en vuestro caso.

En conclusión con todo lo anterior, la única forma de obtener distintos NIF y distintos domicilios sociales sería constituyendo asociaciones o fundaciones diferentes para cada delegación, algo que, “a bote pronto”, no me parece razonable si su única justificación está en poder acceder a puntuales subvenciones. Excepcionalmente cabría la posibilidad de intentar obtener distintos NIF para las delegaciones, supuesto éste que es bastante improbable.

Según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#3

Opinión anónima

08.06.09

La experiencia en el ámbito del tercer sector o del ámbito de las entidades no lucrarivas indica que el camino que proponeis tiene un recorrido corto: si trabajais en Madrid, pero también en Cataluña y Andalucía, por ejemplo, tal vez podrías pensar en constituir entidades con ese ámbito, pero no es habitual ir más allá. No conozco casos de entidades que se hayan escindido en 17 entidades de ámbito autonómico para acceder a subvenciones.
Lo habitual es tener una sede central, y constituir delegaciones de la entidad, debidamente inscritas en el registro correspondiente. En muchos casos, tener una delegación abierta al público permite presentarse a determinadas subvenciones.
Si eso llega, pues bien, y si no, aguantarse, pues no hay otro remedio.

En cuanto a conservar la antigüedad, sólo conozco los casos de que una misma entidad se transforme de asociación a fundación (e imagino que al contrario, si bien es una transformación inusual), pero deberá estarse a la normativa local o a lo que decidan las autoridades correspondientes, pero en el caso que sugeris vosotros, no creo que sea posible.

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