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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

Si aún no tenemos socios de nuestra entidad, cómo ratificamos a las personas que ocupan los distintos puestos directivos?

02.10.09

Una ONG en proceso de constitución, que por tanto no puede hacer uso directo de este servicio, nos plantea esta consulta que os traslado:


Estamos en la etapa final de constitución de una Asociación. Ya tenemos redactados los Estatutos y el Acta Fundacional junto con las fichas de inscripción en el Registro de Asociaciones, convocados a quienes van a ocupar los cargos directivos.


Si aún no tenemos socios de nuestra entidad, cómo ratificamos a las personas que ocupan los distintos puestos directivos?, ya que entendemos que no podemos convocar a una Asamblea Extraordinaria.


Desde ya, muchas gracias por su respuesta.


Fabiana Feijóo

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Jose Santana Santana Jerez

Colsultor Juridico, Laboral, Empresarial

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.09

Hola, la situacion es que no se puede hablar de ratificacion de directivos sin haber aun incorporacion o constitucion legal, ya que las personas que aparecen en los documentos de la organizacion como directivos son los que precisamente seran ratificados por la incorporacion o constitucion legal, es decir, solo se ratifica aquello que tiene caracte legal para ejercer alguna funcion. sin embargo, si fuera el caso, que estuvieran incorporados solo tendrian que eleborar un acta de asamblea, llegado el termino del mandato de de los directivos, donde se ratifique para los proximos periodos, de acuerdo a los estatutos, la misma junta directiva, y es todo.


En definitiva, como no es procedente la ratificacion sin incorporacion, creo que no es un tema de preocupacion.


 


Saludos,

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#2

Opinión anónima

02.10.09

 Hola! Es preciso aclrar algunos conceptos básicos.


1. Desmentir que la asociación no tenga socios. Sí los tiene, y al menos han de ser 3, de acuerdo con la Ley reguladora del Derecho de Asociación, que son los mínimos necesarios para ello; sino, no se podría haber constituido. Además, ¿que son, sino socios, los miembros de la Junta Directiva aprobada en la Asamblea fundacional, de la que da cuenta el Acta Fundacional?


2. Aclarar que si bien la constitución es un proceso que comprende varios pasos, conviene saber que tras el Acta Fundacional la ONG ya tiene personalidad jurídica. A lo mejor carece de identificación fiscal sino tiene CIF, pero personalidad jurídica, y puede actuar para lograr los fines para los que se ha creado, y sus directivos actuar en nombre de la misma, legítimamente. Dicho esto, el proceso de constitución es cierto que termina cuando el Registro comunica que los Estatutos están inscritos debidamente y sin problemas.


3. Por último, de acuerdo con lo anterior, y tal y como adelanta el anterior asesor, no es necesario hasta el siguiente ejercicio anual realizar ninguna Asamblea nueva para dotar de mayor  solidez jurídica a la directiva de la asociación; otra cosa es que querais ampliarla o cambiarla.


Espero haber aclarado algo. Un saludo solidario y ánimo con vuestro trabajo!


 

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