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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Vilches Tortosa

Si aún no tenemos concedida la exención del IVA, ¿debemos emitir una factura con IVA desglosado a nuestro donante?

05.12.08

Somos una asociación de reciente creación, que hemos solicitado la exención del IVA. Pues bien, una empresa quiere efectuar una donación de 1.000 euros, y hasta que no recibamos la confirmación de la exención nos gustaría saber si por la donación debemos emitir una factura con IVA desglosado.

Gracias por vuestra colaboración.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.12.08

Las donaciones no llevan IVA.
Esta respuesta no es vinculante.

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#2

Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.08

Estimado Sr.

La respuesta anterior es correcta. El alcance de la obligación con la empresa donante se limita a la certificación del donativo recibido.

Saludos,
Miguel Ortiz

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.08

Hola Manuel,

De acuerdo con la aportación de los compañer@s, solo añadir que únicamente emitiréis facturas con iva siempre y cuando realicéis actividad económica o empresarial sujeta al mismo, y previamente os habréis dado de alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente a la actividad a realizar. Es más, aunque os concedan la exención del IVA, si la actividad esta sujeta, tendréis que facturar por tal.

Saludos, Eva

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#4

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.08

Habría que hacer factura tan sólo en el caso de que no fuera una donación, sino que esa empresa os hubiera contratado para la prestación de un servicio a cambio de esa cantidad.

Solo en este supuesto, creo que lo relevante sería que estuvierais dados de alta en Hacienda con la referencia censal correspondiente a la actividad que desempeñe vuestra asociación (modelo 036). Asimismo, habría que aclarar si la exención del Iva es por ser una entidad de carácter social, ajustándose al artículo 20.3 de la Ley, o bien se trata de una exención por prestar los servicios a vuestros asociados.

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