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Si alquilamos una embarcación ¿Los ingresos que recibiremos se consideran explotación económica?
17.02.15
Hola,
Si alquilamos una embarcación que tenemos en propiedad a una empresa que lleva a cabo proyectos de investigación en el mar ¿los ingresos que recibimos por el alquiler se consideran explotaciones económicas?
Tengo duda si se considera renta exenta o no del impuesto de sociedades. Estamos acogido al régimen de entidades parcialmente exentas.
La otra pregunta, relacionada con lo mismo, es si podemos amortizar más importe del coeficiente de amortización para evitar pagar más impuestos sobre beneficio, al tributar un 25%. He leido que según el volúmen de ingresos de años anteriores, podemos llevar a cabo la amortización acelerada pero no se hasta que cantidad podríamos amortizar.
Ruego me aclaren ambas dudas.
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
21.02.15
Salvo mejor opinión, el arrendamiento de una embarcación propiedad de la Entidad no constituye una actividad directamente afecta a la realización de los fines estatutarios de la misma. A menos, claro está, que en los Estatutos se recoja explícitamente dicho arrendamiento como actividad inherente al cumplimiento de los fines citados.
Así pues, el citado arrendamiento constituirá una actividad económica y los ingresos derivados del mismo estarán sujetos al Impuesto de Sociedades (IS).
No obstante, según lo previsto en el IS, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Con los datos aportados no puedo valorar la situación fiscal de la Entidad.
En tanto que ENTIDAD PARCIALMENTE EXENTA se estará a lo previsto en los Artículos del 109 al 111 de la nueva Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014 de 27 de noviembre).
En cuanto a la amortización, la LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN será de aplicación a las Entidades Sin Ánimo de Lucro que cumplan los requisitos para ser consideradas como empresas de reducida dimensión (Artículo 101). Es decir, que su cifra de negocio no supere los 10 MM de Euros.
En los Artículos 102 y 103 se establecen los requisitos para aplicar la meritada libertad de amortización. Subordinando la aplicación de la misma al incremento de la plantilla media de trabajadores en los términos establecidos en dichos artículos.
Se adjunta el texto completo de la Ley 27/2014
Espero que la respuesta le resulte de utilidad.
Un atento saludo,
Adolfo T Dochado
Consultor, Auditor y Formador.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
05.03.15
Buenos días Adolfo,
Muchas gracias por la aclaración, ha sido de gran ayuda.
Saludos.
Javier