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Consulta formulada por:
Si alquilamos un piso para local y guardar material ¿Debemos retener IRPF y presentar modelos 111 y 180?
02.03.15
Hola,
Pertenezco a una ONG. Nuestra duda nos surge a la hora de alquilar un piso/local para reuniones, así como para guardar el material de la misma. ¿Estamos obligados a la retención del IRPF, así como a presentar los modelos 115 (trimestrales) y 180 (anual)?
Muchas gracias por su tiempo.
Respuestas
Aportada por:
Despacho Sola & Espinosa, Asesores Legales y Fiscales, Contables. Granada.
Trabaja en:
Asesor particular
04.03.15
Buenos días:
El pago de la renta está sujeto a retención. El arrendatario, la asociación, deberá retener el 20% de la renta e ingresarlo trimestralmente a través del modelo 115. De igual modo deberá presentar el resumen anual de retenciones, modelo 180.