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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Daniela Palliser

Si abrimos una tienda online ¿Podemos indicar que los productos se enviarán a cambio de una donación?

26.09.17

Hola,

Somos una ONG que quiere abrir, en la web, un online shop, ¿podríamos tener problemas?

Nosotros hacemos referencia no a precio del producto, sino que, mediante una donación, nosotros enviamos el producto a la casa de la persona interesada.

1- ¿Está esto bien?
2- ¿Debemos abrir un registro en la agencia española de protección de dato?
3- En el documento de condiciones generales, ¿se debe incluir el apartado de derechos de desistimiento?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.17

Como cuestión fundamental indicar que esa entrega de productos a cambio de una contraprestación no es una donación, sino una venta con las consecuencias fiscales que conlleva en cuanto a repercutir IVA y declarar esa actividad en el Impuesto sobre Sociedades, con independencia de otras obligaciones fiscales.

A estos efectos, la Ley General Tributaria establece que los hechos imponibles se calificarán con arreglo a su verdadera naturaleza, con independencia del nombre que le den las partes.

Por otro lado, nada impide que una ONG venda productos, siempre lógicamente con cumplimiento de las obligaciones que ello conlleve.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
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