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Consulta formulada por:
Si abrimos una delegación ¿es necesario que cuente con su libro de socios o se inscriben en el de la ONG?
29.04.10
Acabamos de abrir una delegación de la ONG en una ciudad distinta de su sede central y algunas personas quieren ser socias. Querríamos saber si deben estar inscritas en el libro de socios de la ONG o si la delegación tiene que tener el suyo propio.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
30.04.10
La obligación legal es que figuren en el libro de socios general de la ONG. Tener un libro de socios por delegación, por provincias o por autonomías ya es una decisión vuestra en función de vuestros intereses.
Saludos solidarios
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
30.04.10
Hola
En él se inscriben a todos los socios de la Asociación. En el momento de dar de de alta a un socio se le registra con un nº que lo identificará de forma inequívoca. De cada socio se hará constar su nombre, domicilio, nº de identificador fiscal y cualquier otro dato que resulte conveniente registrar como el nº de cta corriente para domiciliar el pago de sus cuotas.
Es vital mantener actualizado el libro Por dos motivos de obligado cumplimiento: en primer lugar para la persona de la Junta Directiva que se ocupe de la llevanza de y en segundo lugar para cada uno de los socios que deberá comunicar los cambios que afecten a los datos inscritos en los libros. De esta manera conocemos siempre el nº de socios sus domiciliaciones a efectos de las convocatorias y si están al corriente de los pagos.
En cuanto al deber de tener libros en cada delegación la normativa no dice nada al respecto, por lo que podréis seguir llevando todo desde la sede pero según lo anteriormente apuntado
Muchas gracias
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza