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Consulta formulada por:
Si abrimos una delegación en Cataluña ¿Qué obligaciones tendríamos con la Administración Autonómica?
12.05.16
Hola,
Somos una fundación de ámbito estatal. Nos estamos planteando abrir una delegación en Cataluña. Ya sabemos lo que hay que hacer para abrirla. La duda que nos queda es saber qué tipo de “obligaciones” tendríamos con la administración catalana. Por ejemplo, ¿habría que presentar anualmente algún tipo de documentación?
Gracias por la respuesta.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
13.05.16
Buenos días.
Como entidad de ámbito Nacional, sus obligaciones son las indicadas en las Leyes 49 y 50 de 2002, y en sus reglamentos de desarrollo, y a efectos mercantiles y fiscales la Legislación del Estado, por tanto la autoridad regional no tiene competencia alguna, ni deben presentarle ningún documento ni remitirle información de ningún tipo.
Si contrata personal en su delegación Catalana, la apertura del centro de trabajo si es competencia de la autoridad regional.
Por ultimo si su delegación es un local de pública concurrencia, el Ayuntamiento del municipio donde este, le deberá conceder licencia de apertura.
Saludos.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
14.05.16
Estimada Dolores: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, siempre y cuando estemos en presencia de una fundación inscrita de forma constitutiva en un Registro de Fundaciones de competencia estatal, a nivel fiscal, en línea con lo que le traslada mi compañero José Antonio, vuestra fundación podrá acogerse a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo siempre que opte expresamente por ella y cumpla los requisitos expresados en el artículo 3 de dicha Ley, en cuanto a los requisitos necesarios para obtener la consideración de entidad sin ánimo de lucro.
Asimismo, vuestra fundación, como persona jurídica, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades. Si la fundación está acogida al régimen fiscal especial tributará en el Impuesto de Sociedades de acuerdo con el régimen previsto en esta norma, tributando por las rentas de las actividades económicas no exentas. En caso de no estar acogida, tributará en el régimen de entidades parcialmente exentas del Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
La fundación no está sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Respecto al IVA, la fundación no tiene trato alguno especial, salvo en casos específicos, por lo que será de aplicación la normativa general en materia de IVA.
Si la fundación se acoge al régimen fiscal especial se encuentra sujeta pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cualquiera de sus modalidades. Además, puede estar exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del de Actividades Económicas y del que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
En suma, por el hecho de abrir una delegación en Cataluña, de suyo, a nivel fiscal así como mercantil, la legislación de aplicación sería la estatal no la autonómica catalana. Cuestión bien distinta como señala mi compañero José Antonio vendría dada por el hecho de que vuestra delegación en Cataluña formalizará algún contrato laboral por cuenta ajena o por alguna Corporación Local le fuera cedida un local para las actividades propias de la fundación, en cuyo caso, sí habría de tenerse en cuenta en dichos supuestos la normativa autonómica catalana como la correspondiente a la Entidad local donde tuviera enclavado el domicilio de vuestra delegación fundacional.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com