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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jaime Maisonneuve Sauvinet

Servicios profesionales puntuales

06.02.10

En una contestación en este servicio de asesoría on line, hemos leído que se puede pagar por “Servicios profesionales “puntuales”, hasta una cantidad generalmente inferior a los 3.000 euros por año”.¿Hay alguna norma de la Agencia Tributaria que respalde ese comentario?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.10

No hay limitacion en el importe a pagar por servicios puntuales profesionales, a menos que vuestros estatutos lo limiten.  Logiamente estos pagos deben corresponder a facturas que recibais y que esten emitidas por las persopnas que van a cobrar estos importes.  Las facturas deben reunir todos los requisitos conmtables y fiscales.  Nombres, NIF fechas, IVA (en funcion de la actividad a que correspondan las facturas, etc)


 


 

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#2

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.10

Estimado Jaime,


Los servicios profesionales deben ir soportados con factura, que además de Nombres, NIF e IVA, deben ir con la retención correspondiente del IRPF (un 15% como norma general). Esas retenciones tienen que ingresarse en Hacienda trimestralmente en el modelo 110 e informadas con datos de los profesionales, anualmente con el modelo 190.


Lo de los 3000 euros que dicen a veces viene por el modelo 347 que se presenta a Hacienda, de proveedores y clientes con más de 3000 euros de facturas durante el año de referencia. Los profesionales, al tener que retenerles el IRPF ya vienen comunicados en el modelo 190.


Espero haberte servido de ayuda. Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org

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#3

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.10

Totalmente de acuerdo con el compañero Ramón Pamies, en lo que se refieren al fondo y forma de facturar los servicios profesionales. Sobre lo que has leido en algun foro referente a los 3000 euros por años, se refiere a que si una persona, fisica o juridica, hace alguna actividad para otra por un valor anual inferior a 3000 euros, la empresa receptora del servicio no tiene que declararla en la "Declaración anual de operaciones", modelo 347, que sirve unicamente para cruzar datos con hacienda y "cazar" a los que no declaran.


Se ha de declarar cualquier servicio profesional independientemente del importe, con su iva y retención correspondiente.


Saludos cordiales

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#4

Opinión anónima

11.02.10

Hola Jaime,


Un consultor, para no pillarse los dedos, te diría que te dieras de alta en el IAE y factures con IVA, aunque sea una actividad puntual.Como dicen mis compañeros, lo del 3.000 euros, es un bulo relacionado con la Modelo 347, una de las formas de cruzar datos que tiene Hacienda.


Estrictamente el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,(IVA) dice:
"Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u OCASIONAL, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

 


 

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#5

Opinión anónima

11.02.10

Otra cosa es que en ocasiones, algunas personas, para actividades puntuales, e inferiores a 3.000 euros, emitan una factura sin IVA, y con retención de IRPF que se declararía (y la Entidad que lo retiene ingresaría, mediante el Modelo 110) como Rendimiento de Trabajo, no como Actividades Económicas.


En el tema de impuestos hay muchas cosas que se hacen que no estan bien, "porque no pasa nada".... hasta que pase


Gracias

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