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Consulta formulada por:
¿Sería válido incluir este párrafo sobre la composición de la entidad en los Estatutos?
31.03.15
Hola,
Soy la Presidenta de una ONG y vamos a modificar los estatutos. Ahora éstos dicen que la Junta Directiva está compuesta por Presidente, Tesorero, Secretario, Vicepresidente y tres vocales. Queremos cierta flexibilidad en los miembros, y en su número, por lo que la propuesta que quiero introducir es ésta:
- Un mínimo de tres personas (Presidente, Tesorero y Secretario), posibilidad de Vicepresidente y posibilidad de un número de vocales cuyo número puede oscilar de 1 a 3.
¿Sería válido como “composición de los órganos de Gobierno a que obliga el punto 8 del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 que regula el derecho de asociación?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
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Asesor particular
31.03.15
Estimada Llanos.
El artículo 7 de la LO 1/2002 del derecho de asociación establece cuál es el contenido mínimo de unos estatutos. Por tanto, desde mi punto de vista, en la redacción de los mismos no puede haber una declaración genérica del tipo que tú propones. Cuando la Ley dice que los estatutos deben contener la composición de los órganos de gobierno es porque pretende que los estatutos determinen cuáles son y cuál es su régimen de funcionamiento, con los demás requerimientos del precepto. En otro caso el registro de asociaciones os rechazará la modificación propuesta.
Saludos
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
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Asesor particular
31.03.15
buenas tardes
si que puedes especificar a parte de los 3 cargos mínimos de la junta
Yo he añadido varias especificaciones en varias asociaciones y siempre me los han aceptado
Puedes poner por ejemplo
1. Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, que componen el presidente, el secretario y el tresorero. La asamblea podrá designar, si lo cree necesario, una vecipresidencia y vocales siendo estos en un número mínimo de 1 y máximo de 3.
ESpero que os sirva
Francisco Rodríguez
Synaspsis
fr.synapsis@gmail.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
04.04.15
Estimada Llanos: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece lo siguiente:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Así pues, a tenor de lo expuesto, vuestros Estatutos han de prever los órganos asociativos, su composición, reglas y procedimientos, para la elección y sustitución de sus miembros, atribuciones, duración de los cargos, etc., en la forma que consideren oportuno. Pero la Ley Orgánica 1/2002, impone una serie de condiciones que limitan, siquiera de forma mínima,la potestad autoorganizatoria, ya que sin perjuicio del principio general de democracia interna, el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, exige que toda asociación cuenta, al menos, con dos órganos. De una parte, la Asamblea General, como órgano supremo de gobierno de la asociación. De otra parte, el segundo órgano que necesariamente se ha de constituir es el órgano de representación cuya función es la de gestionar y representar los intereses de la asociación. Los Estatutos habrán de determinar su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, así como sus atribuciones, duración de los cargos, causas de cese, forma de deliberar y ejecutar sus acuerdos.
Del tenor de lo expuesto, siempre y cuando en vuestros Estatutos se establezca la composición mínima de la Junta Directiva Presidente, Secretario y Tesorero, sería válido establecer el resto de miembros de forma adicional o complementaria, tal como acaece en los estatutos cuyo link de enlace le reenvío -http://www.escepticos.es/webanterior/sobrearp/estatutos.html
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com