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Consulta formulada por:
¿Sería necesario una modificación estatutaria antes de la aprobación del reglamento?
04.11.15
Hola,
Estamos en estos momentos en el proceso de elaboración de un Reglamento de Régimen Interno. Nuestra duda es si en aquellos aspectos que los estatutos no mencionan o lo hacen de forma genérica, ¿Sería necesario una modificación estatutaria antes de la aprobación del reglamento?
Por ejemplo, si los estatutos no plantean ninguna causa de expulsión de un socio; sería suficiente con que el reglamento recogiera las posibles causas, o ¿Habría que incluirlas en los Estatutos o al menos mencionarlas para poder ampliarlas en el reglamento?
Y en aquellas situaciones contempladas en estatutos, imaginemos las capacidades de la junta directiva, que aparecen numeradas, pero si se consideraran incompletas ¿Habría que incluir en los estatutos una coletilla del tipo y cualquier otra que le fuera encomendada o similar, para después poder ampliarlas en la Reglamento Interno?
Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas,
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
07.11.15
Estimada Tatiana: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, para dar una respuesta adecuada debemos dar una definición de lo que se entiende por Reglamento de Régimen Interno, el cual puede ser definido como “una norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio., teniendo el Reglamento de Régimen Interno un carácter subsidiario respecto de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones concordantes en desarrollo de la misma, y de los Estatutos asociativos.
De acuerdo con esta definición y, en relación con los ejemplos que nos expones, cabe entender que en el caso de expulsión de una persona asociada, el régimen sanción y separación de los asociados debe aparecer contemplado obligatoriamente en vuestros Estatutos, tal como refiere el artículo 7.1.e) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, siendo necesaria una modificación estatutaria para contemplar dicho régimen, sin perjuicio de su posterior desarrollo del mismo en un Reglamento de Régimen Interno asociativo.
Cuestión bien distinta son los supuestos contemplados en vuestros Estatutos como el relativo al órgano de representación Junta Directiva, en cuyo caso no sería necesaria la previa modificación estatutaria para que tenga un desarrollo en un Reglamento de Régimen Interno.
Al respecto, le remito en archivos pdf., tanto los estatutos como el reglamento de régimen interno de una entidad asociativa para una mayor clarificación de la problemática que nos plantea.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
07.11.15
Estimada Tatiana: por medio del presente le remito en archivo pdf., un Reglamento de Régimen Interno asociativo.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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