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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MIGUEL MARTINEZ LOPEZ

Seria de aplicación la exención del art. 20 de la Ley de IVA a una actividad de ocio

01.06.23

Un ayuntamiento ha sacado a concurso la prestación del servicio para la escuela de verano de 2023, navidad de 2023 y 2024 y semanasanta de 2024.
El objeto del contrato será la prestación del programa de conciliación de la vida laboral,
familiar y personal para personas con discapacidad para llevar a cabo las distintas escuelas en
periodos no lectivos.
Las prestaciones a realizar serán las siguientes:
• PLAZAS: Se ofertarán 12 plazas para personas con discapacidad.
• DESTINATARIO: El servicio está destinado a personas con discapacidad
PERIODICIDAD:
• Escuela de Verano – meses de julio y agosto en horario de 10 a 14 horas.
• Escuela de Navidad – días no lectivos de este periodo estival. Días 26, 27, 28, 29 de
diciembre 2023 y 2, 3, 4 y 5 de enero de 2024 (8 días). En horario de 10 a 14 horas.
• Escuela de Semana Santa – días no lectivos de este periodo estival. Del 25 al 28 de marzo
de 2024 (ambos inclusivos, 4 días). En horario de 10 a 14 horas.
• Aula de Respiro – Se llevará a cabo una quedada al mes con los usuarios a determinar
según el programa con una duración de 4 horas desde septiembre de 2023 a junio de
2024 (un total de 10 días)
RECURSOS HUMANOS: La empresa encargada estará compuesta por 3 monitores como
auxiliares técnicos educativos o educadores de educación especial o Técnicos Superior en
Integración Social. Y 1 coordinador con la siguiente titulación: psicólogos/a, pedagogos/a,
trabajadores/a sociales, educación especial, psiquiatras o educadores con el perfil necesario
para poder trabajar con personas con discapacidad.
RECURSOS MATERIALES: La empresa se encargará de todo tipo de material fungible para llevar
a cabo sus actividades y el buen funcionamiento de las mismas.
• ESPACIO: será habilitado por la entidad contratante, debidamente adaptado y con la
funcionalidad suficiente para el buen desarrollo de las misma, además en las salidas o
excursiones la empresa adjudicataria será la encargada de poner el transporte para la movilidad
de los mismos.
• ACTIVIDADES: se llevarán a cabo actividades adaptadas al personal asistente en el espacio
habilitado, además de salidas y excursiones con ellos.

La Asociación a la que pertenezco es SIN ANIMO DE LUCRO y está declarada de utilidad publica, para realizar esta actividad se podría aplicar la exención prevista en el artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.07.23

Estimado Miguel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, para resolver la cuestión que nos eleva, “a grosso modo2, debemos de partir del hecho de que un Ayuntamiento ha licitado un concurso para la prestación de un servicio para la escuela de verano 2023, navidad de 2023 y 2024, así como Semana Santa de 2024, siendo el objeto de dicho contrato administrativo la prestación del programa de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para personas con discapacidad para llevar a cabo las distintas escuelas en periodos no lectivos.
Dicho servicio está destinado a personas con discapacidad, llevándose a cabo dichas actividades adaptadas al personal asistente en el espacio habilitado por parte del órgano de contratación, es decir el Ayuntamiento, además de salidas y excursiones con dichas personas. De acuerdo con lo expuesto, debe traerse a colación lo establecido en el art. 20. Uno.9.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a cuyo tenor:
“Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: 9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades (pudiendo incluirse dentro de esta entidades privadas autorizadas las entidades sin ánimo de lucro previamente autorizadas). La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios. La exención no comprenderá las siguientes operaciones: a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes. En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes. b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes. c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo. d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.”
Así pues, a tenor del precepto legal expuesto, así como, entre otras, de la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V0139-21, de 1 de febrero de 2021, estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, los servicios prestados por la mercantil consultante consistentes en la atención, apoyo y vigilancia a los niños en los centros escolares, durante el servicio de comedor escolar, y recreo anterior y posterior a la comida, así como en horario extraescolar anterior al comienzo de las clases y una vez finalizadas las mismas. La anterior exención es aplicable tanto si la facturación se realiza al propio centro docente, al Ayuntamiento contratado por la consultante, como si se realiza directamente a los padres de los niños. -De otra parte, el servicio de atención, apoyo y vigilancia a las personas con discapacidad como puede tener lugar durante los trayectos del transporte escolar, excursiones o campamentos o en periodos no lectivos como los descritos en el cuerpo de consulta (vacaciones de Navidad, Semana Santa o verano), no quedarán amparados por la exención anterior. En estos casos, dichos servicios, que tienen como objeto facilitar la conciliación de la vida familiar, podrán ser considerados como servicios de “asistencia social”, que, en su caso, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del artículo 20.Uno.8º de la Ley en caso que el prestador (entiéndase, vuestra entidad privada sin ánimo de lucro), tenga la consideración de entidad de Derecho Público o entidad o establecimiento privado de carácter social.
Con todo lo anterior, cabría incluir dentro de la exención prevista en el art. 20. Uno.9.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el servicio de la entidad adjudicataria dentro del espacio habilitado por el Ayuntamiento, siempre y cuando el mismo se entienda como una actividad extraescolar fuera del horario escolar, es decir del período lectivo, de acuerdo con lo que establezcan el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas objeto de la contratación administrativa.
De otra parte, en cuanto a la prestación de servicios de las personas con discapacidad, consistentes en salidas y excursiones en períodos no lectivos, este tipo de servicios estaría incurso dentro de la exención referida en el art. 20. Uno.8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, debiendo estarse a lo referido en los pliegos antedichos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

MIGUEL MARTINEZ LOPEZ

30.07.23

Muchisimas gracias Rafael, quedo muy agradecido por su contestación.
Un fuerte abrazo
Miguel Martinez
miguelml4@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

MIGUEL MARTINEZ LOPEZ

30.07.23

Quedo muy agradecido por la respuesta, la califico de DIEZ, entre otras cosas la considero muy bien argumentada.
Saludos cordiales
Miguel Martinez
miguelml4@gmail.com

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