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Consulta formulada por:
¿Sería correcto incluir el siguiente grupo de socios en nuestros estatutos?
10.06.14
Hola,
Queremos modificar estatutos para incluir una nueva clase de socio. Este socio lo hemos denominado socio beneficiario, y sería toda aquella persona que se beneficia de nuestras actividades y talleres pero no requeriríamos que aportasen la contribución económica de los socios colaboradores de la asociación (el fin es llegar a aquellas personas con discapacidad intelectual que no acceden a nuestros servicios por temas económicos).
Actualmente tenemos esta clase de socios en nuestros estatutos:
a) Socios de mérito (Honorarios): aquellas personas físicas y jurídicas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución económica, designe la Junta Directiva. Gozarán de los mismos derechos en la Asociación que los socios protectores.
b) Socios protectores: las personas jurídicas que la Junta Directiva admita con tal carácter.
c) Socios colaboradores: quienes contribuyan con la cantidad mínima que establezca la Junta Directiva a los fines de la Asociación.
Y nuestra pregunta es si sería correcto añadir el siguiente grupo de socios:
d) Socios beneficiarios: sería toda aquella persona que recibiría actuaciones promovidas por nuestra entidad para la consecución de nuestros fines siendo fieles a nuestra misión. Este tipo de socio contribuirá económicamente con la cantidad estipulada por la Junta Directiva, pudiendo asistir a las reuniones disfrutando de voz pero no de voto y podrán ser consultados como asesores por parte de la Junta Directiva.
Muchas gracias por adelantado a sus respuestas, un saludo.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
10.06.14
Hola Jose Carlos,
No hay ningun problema ni ninguna limitación, hay asociaciones que son para colectivos especificos como las de enfermedades raras y son los propios socios los beneficiarios de las actividades de la asociación.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
10.06.14
Hola, antes de todo, gracias por responder pero he consultado en federación y me han dicho lo siguiente:
“Encuentro un poco confusa la condición de “Socios beneficiarios”. Teniendo en cuenta que en el mismo artículo regulais todos los tipos de socios, y que los demás: socios honorarios, protectores y colaboradores, no tienen la condición de socios de pleno derecho, parece que solo estos “socios beneficiarios”, son , realmente, lo que tienen tal condición; es decir, los que pueden tener voz y voto, y acceder al desempeño de las puestos de Junta Directiva.
Si esto es así, entiendo que lo procedente es identificarlo de manera clara en tal sentido, o sea, decir que estos son los socios de pleno derecho.”
¿Sabeis como podría solucionar esto?, puesto que no entiendo que es lo que tenemos que modificar.
Excelente
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
10.06.14
Hola Jose Carlos,
La verdad no entiendo la contestación de la federación ya que según lo que habéis comentado“Este tipo de socio contribuirá económicamente con la cantidad estipulada por la Junta Directiva, pudiendo asistir a las reuniones disfrutando de voz pero no de voto y podrán ser consultados como asesores por parte de la Junta Directiva.” por tanto son meros asesores y no socios de pleno derecho.
Según entiendo hay dos clases de socios: los de pleno derecho y otros que les habeis llamado honorarios colaboradores y protectores. Ahora lo que debéis de delimitar si a los beneficiarios los incluís en este grupo o en el de socios de pleno derecho
Un saludo
Teresa
Respuesta del participante:
11.06.14
Muchas gracias por tu asesoramiento, voy a hacer una modificación dejando claro que los socios de pleno derecho son los socios colaboradores. Muchas gracias