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Consulta formulada por:
¿Sería aceptable y legal esta opción como alternativa a la asamblea informativa anual?
20.01.14
Hola,
Según nuestros estatutos, tenemos que hacer una asamblea informativa en enero cada año. El año pasado convocamos y acudieron 3 socios, de los 200 que tenemos. Se da el caso, además, que la vicepresidenta vive en Alemania, por tanto, no puede desplazarse. El resto de la junta también trabajamos, y realmente es difícil coincidir todos.
Mi pregunta es ¿en los tiempos que corren, donde prácticamente todo se puede hacer vía mail, por Internet, etc, seria aceptable, o legal, que elaboramos un boletín informativo, adjuntando la memoria de actividades, tesorería, etc, y se lo remitiéramos a los socios vial mail, en sustitución de una asamblea, digamos, con presencia física?
Gracias por atenderme. Saludos
Respuestas
Opinión anónima
21.01.14
En primer lugar, precisar que las asambleas generales de un asociación (entiendo que es una asociación) no tienen el adjetivo, que pudiera ser entendido como restrictivo de ‘informativa’. Son Asambleas generales, sin más, y su capacidad es decisoria, pues se trata del órgano supremo de la entidad.
La convocatoria y la celebración de la Asamblea General es de inexcusable cumplimiento; la asistencia reducida, incluso a la mínima expresión es una práctica común, un mal general, que no viene al caso en esta ocasión tratar.
Además, hayq ue tener en cuenta que la legislación es consciente de la realidad de las entidades, y facilita el cumplimiento de las obligaciones legales. Por ello, permite la celebración de estos actos con una asistencia mínima, siempre que estén presentes al menos las personas que ocupen la presidencia (o vicepresidencia, en caso de ausencia), la Secretaría y la Tesorería de la entidad.
Esta presencia, además, si lo permiten los estatutos de la entidad si no es así, habría que modificarlos en tal sentido puede implementarse por vias telemáticas como videoconferencia, skype, etc., lo que facilita aún más las cosas.
Y nada dice de la duración de la asamblea, por lo que esta puyede durar 5 min si todas las personas presentes están de acuerdo en todo.
Por tanto, no se puede evitar el cumplimiento de la obligación legal, ni sustituir esta por el envío de una memoria o email.
¡Ánimo con vuestra labor!
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
21.01.14
Hola Marina,
No se sí te refieres a una reunión informativa además de la obligatoria que la LODA regula.
En el segundo caso, La Asamblea es el órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios. Sus características fundamentales son:
Debe reunirse, al menos una vez al año, con carácter ordinario, para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza.
Para la modificación de estatutos y todo aquello que se prevea en ellos, la convocatoria será con carácter extraordinario.
El quórum necesario para la constitución de la Asamblea y la forma de adopción de acuerdos se fijará por los propios socios en los estatutos. En el caso de no regularse en estatutos, la ley de asociaciones establece que:
El quórum necesario será de un tercio de los asociados
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
La normativa no regula que tenga que ser una reunión presencial por lo que en vuestros estatutos podéis establecer que tenga caracter virtual. Hoy en día bastantes asociaciones así lo tienen dispuesto
Si se trata de una asamblea informativa pues tendréis que regiros por lo que hayáis contemplado en vuestros estatutos.
Un saludo
Teresa Ferraz
Opinión anónima
24.01.14
Sea cual sea el tipo de Asamblea, si está regulada en estatutos, no hay opción a saltársela.
Hay que tener en cuenta que lo de ‘informativa’ es una calificativo que no excluye la toma de decisiones ni la posibilidad que tienen las personas socias de hacer ruegos y preguntas.
Si no se celebra la Asamblea, los derechos de los/as socios/as se verán conculcados, pues los Estatutos protegen sus derechos. Como alternativa, podrían cambiarse los estatutos para eliminar esa Asamblea si es que no se trata de la obligatoria.
¡Ánimo y adelante!