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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pere Perez Perez

Ser presidente con deudas a la agencia tributaria

30.03.21

Hola,

¿Puede una persona con deudas a la agencia tributaria ser presidente de una asociación sin ánimo de lucro?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.04.21

Para ser Presidente, el único requisito real es que te elijan. Simplemente. El Presidente es un socio que es elegido por los otros asociados para realizar las funciones establecidas en el artículo 11 de la Ley de Asociaciones.
El hecho de ser un deudor a la Hacienda Publica afecta a su relación personal con la Autoridad Fiscal, no afecta a su relación con la Asociación.
Ahora bien, cuanto más intachable sea la conducta del presidente, mejor le irá a la Asociación en sus relaciones con sus propios asociados y frente a los terceros. Y por supuesto frente a otras Administraciones Públicas.
La legislación sobre contratos de las administraciones publicas exige que los contratistas estén al día en materia fiscal y de seguridad social. Ciertamente que no hay que identificar Presidente con Asociación para estas posibles contrataciones o petición de subvenciones; una cosa es la persona jurídica de la asociación y otra la persona física del Presidente, pero, su situación, si es importante, puede generar resquemores.
Como siempre, la transparencia de los órganos rectores incide directamente en la transparencia y buen hacer de la Asociación.

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.21

Hola Pere.
Al margen de lo que comenta mi compañera Concha sobre las cuestiones de transparencias, a lo que no tengo nada que aportar, como bien dice hay que separar la persona física de la jurídica. Mas allá de esto, también quiero hacer la reflexión en el hecho de que la ejemplaridad o no de una persona que mantenga una deuda con la Administración Tributaria o cualquier otro organismo público. No debemos caer en la fácil conclusión que alguien con deudas con Hacienda es simplemente un moroso. Esta deuda puede estar judicializada y sujeta a un procedimiento en los tribunales, y no son pocas las veces que se revoca una deuda de un organismo público. Así que dando por hecho que hay una posibilidad de que esa deuda no prosperase, también tenemos que pensar en que pudiera existir ya un reconocimiento del deudor por la misma. En este caso, la única situación que impediría ser nombrado presidente, es la de haber sido inhabilitado judicialmente para ostentar cargo público o de representación de terceros.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

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