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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Hernandez López - García

Seguro de responsabilidad de los administradores y directivos de una Entidad

24.03.04

La Ley 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de asociación, en su artículo 15 estipula:

“ Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán civilmente y administrativamente ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes….”

En este sentido, se habla de un SEGURO DE RESPONSABILIDAD para los administradores y directivos de Asociaciones.

¿ Cómo debe ser este tipo de Seguro de responsabilidad personal y patrimonial?.¿Dependerá del Presupuesto anual la cuantía a asegurar?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.03.04

La Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación establece la responsabilidad de los directivos y altos cargos de la Asociación por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Igualmente, según esta Ley, estas personas responden civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado. En el caso de que la responsabilidad no pueda imputarse a una persona en concreto, responden solidariamente todos los miembros de los órganos de gobierno o representación, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellos.

El seguro de Responsabilidad de los administradores y directivos es un seguro que cubre la responsabilidad personal y patrimonial de los encargados de la gestión de la Asociación. 

Este seguro tiene por objeto garantizar el pago de las indemnizaciones por perjuicios económicos causados a terceros, derivadas de actos incorrectos (“wrongful acts”) de los Administradores y Directivos de la Asociación en el desempeño de sus funciones, y de las que resulten civilmente responsables, siempre que dichas reclamaciones se presenten por primera vez durante el Período de Seguro (póliza en base a reclamación).

Recomiendo contactar con una correduría especializada para que estudie el seguro de D&O más adecuado. Aon Voluntarios ofrece un producto de D&o para ONGS (902 198 360). También se puede consultar con Mars-Eurobrok.

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#2

Respuesta del participante:

Pilar Hernandez López - García

29.03.04

volvere a hacer la copnsulta nuevamente, ya que la única respuesta ha sido la de consultar a una compañia de seguros.

solucionesong.org
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