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Consulta formulada por:
Según la Ley de Transparencia ¿De qué manera y por qué medio deben publicar las ONG los salarios de sus responsables?
12.05.16
Hola,
Soy trabajadora social y tengo dudas sobre la Ley de Transparencia ya que he leído lo siguiente:
_Dichas entidades (las que cumplan los requisitos) están obligadas a publicar de forma clara, accesible, estructurada y comprensible la información institucional y organizativa de la entidad, así como la información económica, presupuestaria y estadística:
-Información institucional y organizativa comprende las funciones que desarrolla la entidad, la normativa que le es de aplicación a estas funciones que desarrolla y su estructura organizativa a modo de organigrama de los responsables de los diferentes órganos.
-Información estadística comprende el porcentaje en volumen presupuestario de contratos. adjudicados y el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
-Sobre las subvenciones y ayudas públicas hay que informar:
Objeto de la subvención concedida.
Presupuesto presentado.
Duración y fecha de inicio de la ejecución.
Obligaciones económicas contraídas.
Subcontrataciones realizadas para llevar a cabo la actividad.
Procedimiento e importe de la subvención.
-Sobre la información económica de la entidad es necesario informar:
Las cuentas anuales.
Las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad._
Es decir entiendo que una ONG debe publicar los salarios de los responsables y/o gerentes.
Mis dudas son:
¿De qué manera y en qué medio deben publicarlo?
En caso de que no lo hagan ¿quién y cómo podría solicitarlo?
Espero puedan solucionar mi consulta
Muchas gracias, un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
14.05.16
En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, “uno de los valores de las organizaciones del sector es la transparencia” y ahora dispone de una regulación normativa, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, teniendo por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, determinando la Disposición Final novena de la Ley 19/2013, la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, en concreto, el día 11 de diciembre de 2013, de las disposiciones previstas en el título II, relativas al buen gobierno y los principios generales y principios de actuación que las entidades deben atender, ya que la publicación en el BOE se efectuó con fecha 10 de diciembre de 2013. Asimismo, con fecha 10 de diciembre de 2014 entraron en vigor el título preliminar, el título I y el título III , disponiendo, por su parte, los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.
Como puede verse, por cierto, una redacción ambigua, por no decir desafortunada, que podía dar lugar a diversas interpretaciones (se refiere a “órganos”, y por tanto, podía entenderse que el plazo ampliado a dos años no era aplicable a buena parte del sector público local, fuera de la propia Administración territorial –organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles de capital mayoritariamente público, fundaciones públicas–).
De lo que no cabe duda es que a partir del 10 de diciembre de 2015, todos ellos están obligados a cumplir con las determinaciones de la Ley, al estar incluidos en su ámbito de aplicación.
La Ley 19/2013, tiene un triple objetivo:
1º) Garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información.
2º) Obligar a las distintas administraciones a ser transparentes.
3º) Fiscalizar la actividad pública, es decir, establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
En cuanto al primer objetivo, ya la propia Constitución en su art. 105.b establece que “la ley regulará: b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”; de igual forma que el art. 37 de la Ley 30/92 afirma que “Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación”: En ambos casos se establece una remisión a una ley que ya está en vigor, y no es otra que la referida Ley 19/2013, Ley de Transparencia.
Es el segundo objetivo, en tanto que las administraciones se obligan a ser transparentes, donde dicha Ley produce un claro avance en la configuración de todas aquellas obligaciones de publicidad activa que deben vincular a un gran número de sujetos, entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas, así como los órganos del Poder Legislativo y Judicial, junto a todos los órganos constitucionales, de igual modo que su aplicación a aquellas entidades que, bien debido a su especial relevancia pública, o bien por su condición de perceptores de fondos públicos, se encuentran debidamente obligados a un reforzamiento de la transparencia en su actividad.
Ahora bien, se habla de publicidad activa, pero ¿qué es significa ese término? La publicidad activa es una información agrupada en las categorías que se definen en la ley, y que las administraciones públicas deberán publicar periódica y actualizadamente, de forma que se pueda garantizar la transparencia de su actividad.
La Ley 19/2013, regula determinadas obligaciones de transparencia, no sólo para las Administraciones públicas, sino también para entidades privadas que perciban durante un año subvenciones o ayudas públicas.
Por tanto, esta Ley obliga igualmente a las entidades no lucrativas , a ser transparentes y a facilitar a la ciudadanía el acceso a su información sobre la gestión que hacen del dinero público.
El organismo estatal encargado de controlar la transparencia, es el órgano dependiente del Consejo de Transparencia y de Buen Gobierno adscrito al Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, al haber entrado en vigor la Ley 19/2013, a salvas de lo dispuesto respecto de los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales –en la actualidad, existen diversas Comunidades Autónomas como la de Andalucía, las cuales pueden superar el mínimo básico de la Ley 19/2013, al regular la información pública, adoptando un garantismo superior al de la Ley 29/2013, en la protección de este derecho La posibilidad de que las Comunidades Autónomas en la esfera de sus competencias y de la administración e instituciones autonómicas dispongan en sus leyes de transparencia una protección más efectiva de la información pública, no presenta en principio dudas sobre su constitucionalidad, pese a una posible desadaptación de la legislación básica-, algunas entidades quedarán obligadas a hacer públicas una serie de informaciones relativas a su entidad y a la gestión del dinero recibido.
Desde el punto de vista técnico, la Ley 19/2013, se remite a un posterior reglamento que regulará el procedimiento sancionador no aprobado todavía.
En concreto, las entidades que deben aplicar la Ley 19/2013, a partir del 10 de diciembre de 2014, son las siguientes:
-Entidades que cuentan con más de un 50% de patrimonio fundacional público (Entidades Públicas)
-Entidades privadas -asociaciones y fundaciones-que durante un año reciben:
Subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros.
Subvenciones o ayudas públicas que representen, al menos, el 40% del total de los ingresos anuales que perciban y siempre que su alcance supere los 5.000 euros.
Dichas entidades están obligadas a publicar de forma clara, accesible, estructurada y comprensible la información institucional y organizativa de la entidad, así como la información económica, presupuestaria y estadística:
-Información institucional y organizativa comprende las funciones que desarrolla la entidad, la normativa que le es de aplicación a estas funciones que desarrolla y su estructura organizativa a modo de organigrama de los responsables de los diferentes órganos.
-Información estadística comprende el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados y el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
-Sobre las subvenciones y ayudas públicas hay que informar:
Objeto de la subvención concedida
Presupuesto presentado
Duración y fecha de inicio de la ejecución
Obligaciones económicas contraídas
Subcontrataciones realizadas para llevar a cabo la actividad
Procedimiento e importe de la subvención
-Sobre la información económica de la entidad es necesario informar:
Las cuentas anuales
Las retribuciones percibidas anualmente por los máximos responsables de la entidad
La Ley 19/2013, está encaminada, pues, a adquirir especial relevancia en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos públicos, así como en el posterior seguimiento de los mismos.
Sobre los contratos suscritos por las entidades no lucrativas con la Administración pública debe indicarse:
-El objeto por el cual se ha suscrito el contrato
-La duración del contrato
-Importe de licitación
-Los instrumentos a través del cual se ha publicitado
-Modificaciones producidas durante la vigencia del contrato
-Desistimientos y renuncias.
Respecto a los convenios suscritos por las entidades lucrativas con la Administración pública hay que informar:
-Partes que han firmado el convenio
-Objeto del convenio y prestaciones
-La duración prevista
-Las modificaciones realizadas
-Las personas que realizan las prestaciones
-Las obligaciones económicas acordadas entre las partes
Con todo lo anterior, cabe entender que con la Ley 19/2013 se pretende incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, obligando a las Administraciones y entidades públicas, y a aquellas que son privadas pero ofrecen servicios financiados con fondos públicos, a hacer publicidad activa sobre la forma en que estos fondos se gestionan -a título de ejemplo, le reenvío el link de enlace de esta entidad asociativa https://www.msf.es/colabora/preguntas-frecuentes-.
Asimismo las entidades no lucrativas también pueden solicitar la información que necesiten a la Administración pública mediante el mismo procedimiento fijado para el ciudadano.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
15.05.16
Gracias por la respuesta, me amplía la información aunque sigue sin quedarme claro dónde y/o cómo un ciudadano puede solicitar a una entidad que esté obligada a ello que publique los salarios de sus responsables. Es decir como ciudadana no se a dónde debo dirigirme exactamente para solicitar esos datos.
Muchas gracias.