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¿Según la Ley Canaria de Protección de los animales 8/1991 tenemos la consideración de utilidad pública?
15.01.16
Hola,
He estado mirando la ley que establece la utilidad pública, que hay que solicitarlo, etc. Resulta que aquí en Canarias, donde tenemos la Asociación (un Refugio de perros abandonados), la Ley de Protección de los animales 8/1991 establece en su capítulo VI, Artículo 21.1 que las asociaciones de este tipo legalmente constituidas “serán consideradas, a todos los efectos, de utilidad pública”.
¿Significa esto que no lo tenemos que solicitar, que automáticamente ya estamos declarados de utilidad pública por esta ley?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
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Asesor particular
18.01.16
Hola Estefanía,
De mi consideración, efectivamente en este caso tendríais la designación de utilidad pública debido a que las entidades de ámbito autonómico o inferior se regirán por su legislación específica, caso de tenerla y según la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales así se determina.
Artículo 21
1. De acuerdo con la presente Ley, son asociaciones de protección y defensa de los animales, las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan como finalidad concreta la defensa y protección de los animales. Dichas asociaciones serán consideradas, a todos los efectos, como de utilidad pública.
Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.
Saludos
Respuesta del participante:
18.01.16
Muchas gracias Alberto, espero que sea así porque nos facilitaría mucho las cosas!
Saludos
Estefanía