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Consulta formulada por:
Según la ley 4/2008 de Cataluña, ¿las fundaciones deben aumentar su dotación fundacional?
30.11.10
Hola,
Al amparo de la ley 4/2008 de Cataluña, ¿deben las fundaciones que ya existen aumentar su dotación fundacional hasta los 60.000€ que prevé la ley?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
04.12.10
Estimada Elena: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, la legislación aplicable a vuestra entidad fundacional viene dada por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativos a las personas jurídicas.
En este contexto establecido, en lo relativo a la dotación, dicha Ley referenciada endurece en gran medida los requisitos de constitución de las fundaciones respecto a los propios de la normativa estatal. Así, por ejemplo, se exige una dotación inicial no inferior a 60.000 euros, doblando con ello la de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, de carácter estatal, que es de 30.000 euros y que puede inclusive inferior.
Asimismo, esta dotación de 60.000 euros en dinero u otros bienes fructíferos no se presume “per se” como suficiente, sino que, en todo caso, los bienes deben ser adecuados para iniciar o realizar las actividades fundacionales y estar libres de cargas que impidan o limiten de forma significativa su utilidad para la fundación
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com