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Consulta formulada por:
Según la Ley 35/2006, si contratamos a un artista para un evento, ¿debemos retenerle el 15% o el 18%?
09.04.07
Según la “LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”, si contratamos a un artista para un evento público, ¿deberíamos retenerle el 15% ó el 18% de su caché?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
10.04.07
La retención aplicable a los rendimientos que se satisfagan por actividades profesionales, o relaciones laborales especiales, es el 15 %.
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
12.04.07
El 18% se retendrá cuando corresponda al alquiler de un inmueble. Para cualquier otra relación profesional, la retención es el 15%.
Saludos
Opinión anónima
14.04.07
Madrid a 14 de abril de 2007
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Si la actividad que presta este artista esta considerara como actividad profesional, y factura por sus servicios profesionales, entonces la entidad está obligada según la legislación del IRPF, a practicar la retención a este profesional (normalmente del 15%), e ingresarla como retenciones practicadas por rendimientos profesionales, mediante el modelo 110, así como la declaración informativa anual (modelo 190).
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives.
Saludos cordiales.