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Consulta formulada por:
Maria Luisa Gómez-Landero Guijarro
Según la Doctrina Europea, ¿es cierto que el reconocimiento de la exención a la AEAT no es requisito para su aplicación?
11.10.11
Hola,
En mi asociación realizamos actividades exentas (talleres infantiles, campamentos de verano). Solicité la exención a la AEAT hace mes y medio y no me han respondido aún. Leyendo vuestras interesantes aportaciones veo que según la Doctrina europea, el reconocimiento de esta exención no es requisito para aplicarla. ¿Es así?
Muchas gracias.
Respuestas
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Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
11.10.11
Hola Maria Luisa:
Hay múltiples consultas relativas a este tema.
Puedes ver por ejemplo esta, aunque creo que ya le habrás echado un vistazo…
¿Existe un plazo para solicitar la excención del IVA?
Efectivamente la doctrina europea en apoyo de la sexta directiva deja claro que la exención es inherente al desarrollo de la actividad, sin que esté supeditada a que se solicite la exención.
Un saludo.-
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Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com
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Asesor particular
13.10.11
Efectivamente, la entidad ha de cumplir las condiciones que la legislacion establece para que se califique como entidad de caracter social y no es necesario un reconocimineto o convalidacion previo de la administracion tributaria. Se trata de conocer les requisitos art. 20. dos.tres y actuar responsablemente. ADJUNTO RESUMEN ATR.20.DOS
Jordi Gargallo
T.610266624
ORG Serveis associactius
jordigargallo@economistes.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
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Abogado
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Asesor particular
13.10.11
La excención de IVA es una cualidad de inherente a la naturaleza de la actividad que se beneficie de ella. Siempre que ésta se desarrolle en la forma prevista por la norma. No obstante, para los casos en los que una misma entidad desarrolle diferentes actividades, unas estén exentas y otras no, conviene presentar la solicitud con carácter previo y evitarnos inconvenencias posteriores.
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Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
14.10.11
José Luis, en el caso que contemplas, lo que conviene, más bien lo que es obligatorio es presentar modelo 036 indicando sometimiento a la regla de la prorrata.
La administración siempre te va a considerar la actividad exenta aunque no hayas solicitado la exención, dado que obviamente para quien únicamente supone un beneficio fiscal es para la propia hacienda ya que elimina de un plumazo la necesidad de devolver a las entidades la parte del IVA que estas han soportado.
Mi consejo y tal como ya he manifestado en distintas aportaciones es que no se solicite la exención, habida cuenta de que en un futuro y llegado el caso de un cambio legislativo sobre la aplicación del IVA en las ESFL por la que se pudiera recuperar el IVA (si, ya sé que es prácticamente una quimera), siempre supondrá una limitación al tener que solicitar la revocación de aquella.
Un saludo.-
Respuesta del participante:
Maria Luisa Gómez-Landero Guijarro
14.10.11
Buenos días y muchas gracias a todos por vuestras aportaciones.
Mi duda, a pesar de haber seguido con mucha atención vuestros hilos anteriores, surgió cuando fui a la AEAT a interesarme por el estado de mi solicitud de exención (registrada con fecha 15/07) y me dijeron que dudaban que me la fueran a dar pues teníamos otras actividades no exentas (venta de material de montaña). Pensé que el funcionario no andaba muy puesto, pues creo que pueden convivir ambas actividades perfectamente. De hecho necesitamos financiar de alguna manera nuestra estructura (alquiler, nóminas, etc.). La cuestión es que aún estoy esperando respuesta. No existe ninguna razón para denegárnosla, pues cumplimos con todos los requisitos que marca la ley, y la realidad es que ya hemos emitido facturas exentas (no puedo esperar eternamente a que resuelvan sin facturar). Espero no tener problemas.
Un saludo.
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
14.10.11
Maria Luisa, ten en cuenta lo que he puesto en mi anterior post.
En los casos en los que la entidad presta actividades sujetas y no exentas y exentas, (modelo mixto) la administración nunca te va a certificar que eres una entidad exenta. El motivo de esto es que la exención que hace hacienda, es decir el documento que lo acredita, lo hace teniendo en cuenta que el total de las actividades que desarrollen las entidades son exentas, o no sujetas.
En los modelos mixtos, procede o bien la regla de prorrata que puede ser general o especial o bien la aplicación de sectores diferenciados, pero nunca obtendréis la declaración de entidad exenta si desarrolláis actividades que están sujetas y no exentas.
Al margen de todo esto y como ya he comentado en mi primer post, es indiferente dicha consideración por parte de la administración. La actividad está exenta por sí misma.
Un saludo.-