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Consulta formulada por:
Según este artículo de los Estatutos ¿Los trabajadores de la asociación que sean socios ¿No pueden entrar en la asamblea o junta directiva?
13.05.14
Hola,
Quiero preguntar por este articulo
Artículo 14: Criterios de funcionamiento y Órganos.
1.- El funcionamiento de la A.S.Z.A., se rige por criterios democráticos y pluralistas, primando el régimen de mayorías en todos sus órganos pluripersonales sin perjuicio del pleno respeto a las minorías.
2.- Los órganos de la A.S.Z.A son:
a).- Pluripersonales: la Asamblea General y la Junta Directiva.
b).- Unipersonales: la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería, las Vocalías, y la Secretaría General de Organización de Actividades.
3.- Sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, la función de los miembros de los órganos de representación podrá ser retribuida, si bien habrá de serlo con cargo a ingresos de la A.S.Z.A. distintos de cualesquiera fondos y subvenciones públicas, y aprobados por la Asamblea General de Socios de la Entidad a propuesta de la Junta Directiva.
Las concretas cantidades a percibir por su dedicación deberán ser igualmente aprobadas por la Asamblea General previa propuesta de la Junta Directiva.
El desempeño del cargo en estos órganos es incompatible con la prestación de servicios a la A.S.Z.A. por otros conceptos, sea en régimen laboral, profesional o empresarial.
ahora mi pregunta y mi duda es, los trabajadores de ASZA que sean socios, no pueden entrar en la asamblea ni la junta Directiva? esto es cierto?
saludos.
Antonio Prieto.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
14.05.14
Antonio,
yo no veo que el artículo que reproduces impida que los trabajadores que sean socios puedan estar en la asamblea o en la Junta directiva. Además es habitual en la mayoría de entidades que puedan serlo.
Saludos,
Aportada por:
Abogado. Máster en Inmigración (Universidad de Comillas). Asesor de entidades del Tercer Sector. www.facebook.com/avictoriamunoz
Trabaja en:
Asesor particular
15.05.14
Buenos días,
lamento discrepar del compañero Valentín. L@s trabajador@s socios no pueden formar parte de los órganos de representación (es decir, de la Junta Directiva), pero sí de la Asamblea. Creo que el texto de los Estatutos es claro: el desempeño de los cargos (por ejemplo, Presidente o Secretario) es incompatible con la prestación de servicios a la Asociación, bien como trabajador, bien como profesional o empresa.
Ánimo y buena suerte
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
16.05.14
Hola Antonio,
Coincido con la opinión de Antonio José
Como según decís los miembros de la junta no pueden realizar actividad profesional, claramente sería incompatible que un empleado/a de la entidad pudiese formar parte de la Junta a menos que renunciase al puesto de trabajo,
Y por supuesto si puede ser miembro de la Asamblea ya que es el órgano supremo de representación y si no fuese así no os regiríais por criterios democráticos
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
18.05.14
Estimado Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en los Estatutos de vuestra entidad sin ánimo de lucro, el artículo 14 establece respecto al desempeño del cargo en los órganos unipersonales Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, Vocalías y la Secretaría General de Organización de Actividades, que el mismo “es incompatible con la prestación de servicios a la A.S.Z.A. por otros conceptos, sea en régimen laboral, profesional o empresarial”.
Sentado lo anterior, para dar una respuesta a la cuestíón suscitada debemos de partir de lo previsto en la letra a) del artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor: “Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos”.
Pues bien, el apartado a) del articulo meritado reconoce a los asociados el derecho a participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto y a asisitir a la Asamblea. Se trata, por tanto, de derechos que la Ley establece, que no pueden ser desconocidos por los Estatutos.
De esta suerte, la participación en los órganos de gobierno y representación de la asociación se concreta en la posibilidad de ser elector y ser candidato, entendiéndose que los trabajados socios no puedan asistir a las reuniones siempre y cuando ello venga recogido de forma expresa en los estatutos de vuestra entidad por un principio de certeza y de seguridad jurídica-a tal efecto, le remito en archivo adjunto los estatutos donde se contempla de forma expresa en el artículo 21 la limitación a la asistencia a las reuniones del órgano de representación por parte del personal al servicio de la entidad asociativa-, no siendo dable que de una mera incompatibilidad para el desempeño de cargos unipersonales en el seno asociativa se pueda privar a los socios trabajadores de un derecho político.
Por su parte, los asociados que integran la asociación tienen derecho a asistir a la Asamblea, lo cual conlleva que en ella pueden intervenir en las deliberaciones. Tendrán, por tanto, en todo caso, voz, el derecho a ser oídos, a que se le escuche, así como el derecho de voto para elegir ´los miembros del órgano de gobierno y representación, pudiendo los Estatutos establecer desigualdades, siempre que éstas, al igual que en la reglamentación de otros derechos, respondan a criterios objetivos. .
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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