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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Jiménez Gómez

Según el RD 1270/2003 ¿Debemos entregar la memoria económica a la Agencia Tributaria?

10.02.15

Hola,

Somos una entidad sin fines lucrativos, de las de la Ley 49/2002, declarada hace algunos años de utilidad pública.

Nos surge la duda de si debemos entregar la memoria económica a la Administración Tributaria, pues no nos queda muy claro lo qué dice al respecto el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en los puntos 2 y 3 de su articulo 3:

“2. La memoria económica deberá presentarse ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad o en la Dependencia Regional de Inspección u Oficina Nacional de Inspección, si estuvieran adscritas a éstas, dentro del plazo de siete meses desde la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

3. Las entidades que, en virtud de su normativa contable, estén obligadas a la elaboración anual de la memoria podrán cumplir lo dispuesto en este artículo mediante la inclusión en dicha memoria de la información a que se refiere el apartado 1.
En estos casos, a los únicos efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 49/2002 en relación con la memoria económica, el lugar y plazo de presentación, así como los supuestos de exclusión de la obligación de su presentación ante la Administración tributaria, serán los establecidos en el apartado 2.”

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.15

Hola buenas tardes.

Pues considero que la respuesta la tiene usted en la propia norma que ha transcrito.

Si su ONG esta acogida a la Ley 49/02 y sus ingresos son superiores a 20.000,00 Euros anuales, tiene la obligacion de presentarla, y si no lo hace pueden excluirle de la aplicacion de los incentivos de la citada Ley 49/02.

Saludos

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