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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Barquero

¿Seguimos sin estar obligados a liquidar el IS por no llegar a 75.000 € de ingresos totales, ni a 2.000 € de rentas no exentas?

13.01.16

Hola,

La asociación está dada de alta en Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía desde enero de 2014, pero no tenemos declaración de utilidad pública. Y realmente hemos empezado a funcionar en 2015.

La asociación cuenta con 24 socios que pagan una cuota mensual de 20 €, siendo estos los únicos ingresos con los que cuenta la asociación, para afrontar los gastos de alquiler y demás gastos de de la asociación.

Mis dos consultas son:

- Con la nueva ley tributaria, ¿seguimos sin estar obligados a liquidar el impuesto de sociedades por no llegar a 75.000 € de ingresos totales, ni a 2.000 € de rentas no exentas?

- ¿Podemos emitir un certificado de donaciones a nuestros socios y/o colaboradores por las cuotas o donaciones que pagan o realizan?

Muchas gracias
Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

13.01.16

Buenas tardes.

Con los ingresos que manifiesta tener, y teniendo en cuenta los limites que señala recogidos en la ultima modificacion de la Ley del Impuesto de Sociedades, su asociacion NO TIENE OBLIGACION DE PRESENTAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

En cuanto a si puede emitir un recibo por los donativos recibidos, claro que puede, otra cosa es que no les valdra a sus donantes para deducirse lo donado en su IRPF personal, o en su IS si son sociedades, pues para ello tendria que estar declarada su asociacion como de utilidad publica, y haberse acogido a la Ley 49/02.

Saludos.

Mas en www.jimenezpuertas.com

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#2

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.16

Hola,

Completamente de acuerdo con la aportación de mi compañero Jose Antonio ya que con la nueva Ley 27/2014 y tras la corrección que se realizó en el Real Decreto-ley 1/2015, los contribuyentes a los que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, se excluye de la obligación de presentar declaración en el IS a las entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 75.000 euros anuales, (según la Ley de Presupuestos para 2016, para los contribuyentes parcialmente exentos del IS, se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros), siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

solucionesong.org
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