Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Secreto profesional para monitores/as y educadoras/es

22.02.21

Buenos días,

Si un educador nos revela, a la comisión, un posible hecho delictivo ¿Estamos en la obligación de revelarlo a las autoridades? ¿o a sus familias en caso de ser menor? ¿Hay alguna normativa de secreto profesional que nos permita o nos obligue a no hacerlo?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.02.21

Teneis la obligación de dar cuenta a las autoridades, según establece el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucción”.
La propia Ley procesal prevé la imposición de una multa a quien no cumpla con esa obligación. Pero, dependiendo del caso concreto, podría además ser imputado por un delito de omisión del deber de impedir delitos previsto en el artículo 450.1 del Código Penal, que dispone que quien pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo para sí o para un tercero, no impida la comisión de un delito que afecte a la vida de las personas, su integridad, salud, libertad o libertad sexual, será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años si el delito fuera contra la vida de una persona, y pena de multa en el resto de casos.
Etán exentos de esa obligacion los parientes próximos, abogados y procuradores.
No se extiende la exención al sector educativo, ambito éste muy delicado y más si hay menores. Aquí no hay secreto profesional.
Nunca hay que cerrar las ojos ante la posible comisión de un delito y menos en caso de menores. Si es un menor, hay personas especializadas en Fiscalia de Menores, Policia y Guardia Civil que pueden orientar en una consulta informal. Los padres, por supuesto, que deberán enterarse de la posible comisión de un hecho delictivo.

avatar
#2

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.02.21

Teneis la obligación de dar cuenta a las autoridades, según establece el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucción”.
La propia Ley procesal prevé la imposición de una multa a quien no cumpla con esa obligación. Pero, dependiendo del caso concreto, podría además ser imputado por un delito de omisión del deber de impedir delitos previsto en el artículo 450.1 del Código Penal, que dispone que quien pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo para sí o para un tercero, no impida la comisión de un delito que afecte a la vida de las personas, su integridad, salud, libertad o libertad sexual, será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años si el delito fuera contra la vida de una persona, y pena de multa en el resto de casos.
Etán exentos de esa obligacion los parientes próximos, abogados y procuradores.
No se extiende la exención al sector educativo, ambito éste muy delicado y más si hay menores. Aquí no hay secreto profesional.
Nunca hay que cerrar las ojos ante la posible comisión de un delito y menos en caso de menores. Si es un menor, hay personas especializadas en Fiscalia de Menores, Policia y Guardia Civil que pueden orientar en una consulta informal. Los padres, por supuesto, que deberán enterarse de la posible comisión de un hecho delictivo.

solucionesong.org
Un proyecto de