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Consulta formulada por:
Secretario dimite por correo electrónico ¿cuál es el procedimiento a seguir?
06.07.15
Hola,
El secretario de la Junta Directiva de nuestra Asociación ha dimitido mediante un correo electrónico sin nada más que su deseo de darse de baja.
En primer lugar, ¿es necesario que tenga que hacerlo por escrito y firmado teniendo en cuenta que nuestros Estatutos no lo prevén?
Y, por otro lado, mientras se resuelve la situación ¿pasa algo por no tener secretario? ¿cuál sería el procedimiento a seguir?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
07.07.15
Buenos dias,
Está perfecto que notifique su baja por escrito.
los pasos a seguir serían:
-nombrar un secretario/a provisional (hay documentos que tiene que firmar un secretario) o que la junta designe quien de ellos asume el cargo de manera provisional. En los dos casos debe reflejarse en un acta.
-convocar asamblea extraordinaria para que se presente quien lo desee y realizar la votación.
-Notificarlo al registro/s que estéis inscritos y al banco, si tiene firma.
Espero que os haya ayudado
Francisco Rodriguez
fr.synapsis@gmail.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
12.07.15
Estimada Pilar: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Francisco, cabe referir, en primer lugar, que vuestra entidad asociativa se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones en desarrollo de la misma, así como la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones en desarrollo de la misma, debiendo de tenerse en cuenta que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, ha establecido el núcleo esencial de su contenido distinguiendo, en la disposición final primera, los preceptos que tienen rango de ley orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental, de los preceptos que, sin tener tal carácter, son de aplicación directa en todo el Estado al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española.
Por su parte, el articulo 79.1. del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que “corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica, la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía”, correspondiéndole desarrollar los aspectos de organización y funcionamiento de dichas asociaciones.
Sentado lo anterior, cabe traer a colación lo esablecido en el artículo 7.1.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la cual establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
A su vez, el artículo 15 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, sienta que:
“1. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los estatutos regularán la duración del cargo, la posibilidad de reelección y el procedimiento a seguir.
2. Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el cargo.
3. La separación de los miembros del órgano de representación será acordada motivadamente, respetando lo que puedan establecer los estatutos y, en todo caso, el derecho a ser informado de los correspondientes hechos.
4. Las elecciones y ceses de los miembros del órgano de representación deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de Andalucía para general conocimiento”.
De esta suerte, el procedimiento llevado a cabo por el secretario de vuestra entidad asociativa de darse de baja mediante correo electrónico es válido, siempre y cuando venga recogido en vuestros estatutos como manifestación de la potestad autororganizatoria en las asociaciones. Si no viniere recogido dicho procedimiento en los estatutos, habrá de estarse a lo contemplado en el mismo, es decir, a los requisitos que se establezca para la baja de los miembros del órgano de representación.
Una vez que la baja, es decir, la dimisión voluntaria por parte del Secretario de vuestra entidad haya sido aceptada por la Junta Directiva, a tenor de los estatutos, cabe estar a lo referido en el artículo 7 del Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, el cual establece que:
“En el Registro de Asociaciones deberán constar:
c) La identidad de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, así como sus renovaciones.”
Así pues, una vez sea aceptada la dimisión del Secretario, conforme a lo que establezcan los estatutos, dicha renovación deberá ser comunicada al Registro de Asociaciones de Andalucía -Delegación del Gobierno en Huelva. Servicio de Justicia
Avda. de Alemania, 1. 21071 - Huelva. Teléfono: 959 07 20 17. Fax: 959 03 80 02-.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com