Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

María José Hinojosa Pareja

¿Se vulnera la LOPD si en una asamblea se solicita conocer los sueldos de los empleados de la entidad?

02.11.12

Hola,

Deseaba resolver las siguientes dudas:

1. ¿Se vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) si en una asamblea se solicita conocer, en el punto de informe, los sueldos de las personas que trabajan en la misma?

2. Ante un informe de gestión económica y en la medida que las cuentas son públicas para las personas socias, ¿Puede negarse la información detallada de una determinada cuestión alegando que los datos no pueden salir de la sede del local?

Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

05.11.12

María José,

la obligación de presentar cuentas tiene unos límites que son, entre otros, el derecho a la intimidad y la protección de datos personales. En cuanto a los sueldos, solicitarlos no vulnera nada pero si te los dan si están vulnerando la Protección de datos y la intimidad de los empleados.

Con relación a la segunda pregunta, también es cierto que puede haber información confidencial para la asociación.

Si no hay acuerdo sobre lo que es confidencial o no, o hay indicios de ilegalidad se puede recurrir a un juez a través del que se puede pedir cualquier información, siempre que el juez lo considere procedente.

Saludos,

avatar
#2

Opinión anónima

05.11.12

Muchas gracias por la respuesta,

me surge otra duda despues de leerla. Si las y los socios no pueden tener conocimiento de los sueldos que se pagan a las personas empleadas ¿cómo se puede fiscalizar que la nomina y sueldos sean los correctos? o dicho de otra forma las personas asociadas no pueden interpelar si por ejemplo se cobrara por encima del convenio que compete?

Saludos

avatar
#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

06.11.12

La cuestión que planteáis es muy compleja y con los límites entre el derecho a la información y el derecho a la protección de datos bastante confusos. Me parece de entrada la oponión de Valentín acertada.

En cuanto a la segunda opinión, (“Si las y los socios no pueden tener conocimiento de los sueldos que se pagan a las personas empleadas ¿cómo se puede fiscalizar que la nomina y sueldos sean los correctos?”), no debemos olvidar que en Asamblea General se elige una junta directiva u órgano de gobierno y que, en esa junta directiva, los socios de la asociación han depositado su confianza para la gestión de la misma.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#4

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.12

María José,

la norma es que tu no puedes vulnerar los derechos de nadie solo por si acaso se puede estar haciendo algo mal. Si tienes algún indicio o sospecha fundada de que algo se está haciendo mal tienes que ir a un juez que sí puede solicitar cualquier información, autorizar cualquier registro, llamar a declarar, etc.

Ir a un juez puede ser una demanda civil, o una denuncia o querella si puede ser un delito o falta.

Saludos,

avatar
#5

Opinión anónima

12.11.12

Se vulnera la intimidad de las personas si no tenemos autorización para poder conocer esta inforamción.

Se puede solicitar la inforamción por categoria, profesiograma, etc. el mporte recibido (sobre todo, sin que nos incluyan los nombres d enadie)

La Ley LOPD, permite que se de información estadistica, puesto que esta, no se ve afectada por la Ley (no lleva nombres)

Mi recomendacion es que se lleve a la asamblea una propuesta de transparencia informativa, se proceda a legalizar la situación, se informe a los afectados y se les solicite autorización de lectura y se haga todo bien de una vez.

solucionesong.org
Un proyecto de