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Consulta formulada por:
¿Se va a renovar a la Junta Directiva ¿Si no sale ninguna candidatura aprobada, qué ocurre?
28.04.16
Hola,
En una asamblea extraordinaria se va a renovar/ votar a la Junta Directiva de la ONG en la que participo.
Esto debe aprobarse con 2/3 de los votos a favor.
Si no sale ninguna candidatura aprobada. ¿qué sucedería?
Gracias por anticipado.
Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
28.04.16
Buenas tardes,
Lo normal es que siga la junta inscrita,y convocar nueva asamblea.
Habría que ver que pone en vuestros estatutos.
Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.05.16
En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: junto con la aportación que les traslada mi compañera Silvia cuyo criterio comparto, asimismo, cabe referir que al desconocerse el ámbito de actuación territorial –autonómico o estatal-de vuestra entidad asociativa, para el caso de que si tuviera un ámbito autonómico fuera de aplicación alguna normativa autonómica en materia de asociaciones -, debemos de partir de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones en desarrollo de dicha norma legal.
Sentado lo anterior, para el caso que nos ocupa, son de aplicación los siguientes preceptos legales de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo:
Artículo 7. Estatutos.
“1.Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Artículo 11. Régimen de las asociaciones.
“1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”.
Del tenor de los preceptos legales expuestos, cabe colegir, en base al principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3. de la Constitución Española, que deberán ser los Estatutos de vuestra entidad sin ánimo de lucro como manifestación de la potestad autoorganizativa o, inclusive, el correspondiente Reglamento de Régimen Interno que puede haber sido aprobado en el seno asociativo, en calidad de norma complementaria de vuestros Estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas en la norma estatutaria o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio, los que puedan establecer qué acaece para el caso de que una Asamblea general extraordinaria en vuestro seno asociativo no existiera la mayoría de dos tercios a favor para la renovación de vuestro órgano de representación.
Al respecto, cabe entender tal refiere mi compañera Silvia que para evitar “un vacío de poder” en el órgano de representación los miembros de la Junta Directiva continuarían en sus cargos, con funciones de junta gestora, hasta que resulte renovado dicho órgano de representación.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com