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Consulta formulada por:
¿Se tiene que registrar cada nueva junta directiva cuando se renueve?
18.02.09
Nuestra junta directiva según estatutos, se renueva cada dos años por mediación de votación en asamblea general, por tanto y al llevar dos años constituida la asociación este año se renovará la actual junta directiva, y nos gustaría saber si debemos registrarla en algún registro específico o vale con la constancia de las actas de la asamblea.
No estamos declarados de utilidad pública, ni estamos dados de alta en IAE ya que no desarrollamos ninguna actividad empresarial, si que estamos dados de alta en Hacienda en el 036 y registrados en el registro nacional de asociaciones.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
19.02.09
Hay que registrar siempre la junta directiva a efectos de publicidad.
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
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Asesor particular
19.02.09
De mi consideración.
Marisa; La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo establece en su artículo 28 la obligatoriedad de inscribir la identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación (Junta Directiva), y el procedimiento para ello se recoge en los artículos11 y 12 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, que establecen el plazo de un mes para ello, y a la solicitud de inscripción debe acompañarse:
Identificación del solicitante, firma y cargo que ostenta, así como su NIF.
Identificación de la asociación, domicilio y su NIF.
Indicación de los documentos que se adjuntan y objeto de la solicitud (´cambios en la Junta Directiva).
Número de inscrición en el registro Nacional de Asociaciones.
Acta de la reunión o del acuerdo adoptado, o certificado del acuerdo expedido por la persona que tenga la facultad certificante (normalmente el secretario), con expresión de la fecha en que tal acuerdo haya sido adoptado.
En dicha certificación o acuerdo debe deben constar la identificación con nombres, apellidos y domicilio de las personas físicas que integren la Junta Directiva, o razón social y denominación para las personas jurídicas, expresando en este caso pas personas físicas que representen a dichas personas jurídicas.
Fecha de nombramiento y la ratificación o aceptación del cargo por parte de los designados.
Fecha de revocación o cese, en su caso.
Firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
20.02.09
Estoy de acuerdo con mis compañeros. Sí hay que inscribir cualquier cambio de la Junta Directiva que se produzca en una asociación inscrita, dentro del plazo de un mes a contar desde que se produzca ese cambio.-
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
28.02.09
Estimada Marisa: en relación con tu consulta, paso a informarte lo siguiente: al estar vuestra entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones dependiente del Ministerio del Interior, ante la modificación producida en la Junta Directiva tenéis que efectuar los siguientes requisitos trámtes forzosos con dicho Registro:
-Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones -C/Amador de los Ríos, 7, 28010-Madrid- o, bien, a través delos servicios telemáticos del Ministerio del Interior -www.mir.es/MIR/Servicios Telemáticos/, y formulada por la persona representante de tu entidad en la que figuren tanto los datos de identificación de la persona solicitante como los de la entidad asociativa a la que representa, la descripción de la documentación de la petición que formula, lugar, fecha y firma de la persona solicitante.
-Acta de la reunión o del acuerdo adoptado o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la Junta Directiva, así como la fecha en que se haya adoptado, recogiendo los nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, si son personas físicas. Si alguna de las personas componentes es extranjera deberá acreditar que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre; los datos de identificación de las personas físicas que acatuaran en su nombre; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social que efectuáis.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
05.03.09
Por lo tanto, SI, siempre hay que notificar los cambios de Junta, de domicilio, de objeto social, etc etc