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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eva Cabré Sala

¿Se tiene derecho a deducción en el IRPF por las aportaciones económicas en concepto de aportación patrimonial para la constitución de una fundación?

06.06.06

Nos gustaría saber si existe la posibilidad de deducirnos en el IRPF o en sociedades las aportaciones iniciales que se hacen para la constitución de una fundación (entregas de dinero a fondo perdido).

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.06.06

Madrid a 6 de junio de 2006


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Nos encontramos ante distintos casos dependiendo del donatario.

Las aportaciones de la dotación fundacional a una Fundación, generan deducción para el donante, siempre y cuando:

• O bien la fundación se acoja y pueda aplicar en ese ejercicio a la Ley 49/2002 (25% de deducción en IRPF para el donante persona física y 35% de deducción para el donante persona jurídica).

• O bien sea una fundación de la Comunidad de Madrid y rinda cuentas al Protectorado, lo cual permite una deducción del 10% en el IRPF de la persona física donante.

En el caso que sea la fundación, de la Comunidad de Madrid y acogida a la Ley 49/2002, entonces el donante persona física podrá disfrutar de ambas deducciones.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives
Saludos cordiales.

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