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Consulta formulada por:
¿Se pueden tomar acuerdos en la junta directiva de una asociación con la presencia de un tercio de los miembros?
15.04.08
Queremos modificar los estatutos de la asociación porque es muy difícil llegar a acuerdos en la junta directiva, puesto que no vienen a las reuniones los mínimos establecidos actualmente en los estatutos.
¿Es legal que se puedan tomar decisiones con la mayoría de los presentes y que estos puedan ser un tercio de la junta directiva o es mejor que se establezca la delegación de voto? ¿Ambas opciones son legales?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
17.04.08
En respuesta a su consulta, le informamos que los acuerdos deben ser adoptados con el quórum previsto en los estatutos. Si no es así, los acuerdos podrán ser declarados nulos en virtud de resolución judicial a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo.-
Se pueden modificar los estatutos, estableciendo un quórum más bajo que el que tengan establecido actualmente, e incluso prever una segunda convocatoria sin quórum, de tal forma que los acuerdos sean válidos cualquiera que sea el número de asistentes a la reunión. Pero cualquiera de las opciones requiere venir recogida en los estatutos.-
Asimismo, se puede prever en estatutos la delegación de voto.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
17.04.08
Deberéis cambiar los Estatutos, para que halla mas acuerdos, ya que la Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo así lo contempla en el Capitulo III, Art. 11.
Si lo lees te ayudara , para la modificación de vuestros Estatutos